Consejo de Estado declara improcedente acción de cumplimiento sobre uso de vehículos “cazainfractores” en Valledupar
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:17:35
Providencia del Consejo de Estado en segunda instancia
La Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado conoció la impugnación contra la sentencia del 16 de diciembre de 2025, dictada por el Tribunal Administrativo del Cesar, en el marco de una acción de cumplimiento. La acción fue interpuesta contra la Superintendencia de Puertos y Transporte, el Ministerio de Transporte, la Secretaría de Tránsito del municipio de Valledupar y el Concejo Municipal de Valledupar, con el fin de exigir el acatamiento de diversas disposiciones legales relacionadas con la imposición de comparendos a través de vehículos denominados “cazainfractores”.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante solicitó, en nombre propio, que se ordenara a la Superintendencia de Puertos y Transporte la anulación de más de 71.000 comparendos impuestos mediante el uso de vehículos “cazainfractores” en Valledupar. Además, requirió que la Secretaría de Tránsito retirara dichos vehículos y que las multas se impusieran de manera presencial, individualizando al infractor y otorgándole un tiempo prudencial para el retiro del vehículo en caso de estacionamiento prohibido.
Las autoridades accionadas respondieron que no tenían competencia para autorizar o revocar comparendos ni para disponer sobre la instalación o retiro de estos sistemas tecnológicos. Asimismo, argumentaron que la acción de cumplimiento era improcedente por falta de mandato imperativo e inobjetable en cabeza de las entidades demandadas.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Cesar declaró la improcedencia de la acción, considerando que la vía no era adecuada para resolver controversias sobre derechos subjetivos relacionados con la validez de los comparendos.
Consideraciones principales y fundamento de la decisión
El Consejo de Estado revocó la sentencia de...
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