Contexto y antecedentes del caso
La providencia judicial fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia, en relación con un recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca en un proceso contencioso administrativo sobre pérdida de investidura de un exconcejal del municipio de El Colegio, Cundinamarca.
El actor en el proceso solicitó la pérdida de investidura del exconcejal por presunta violación al régimen de incompatibilidades y conflicto de intereses, específicamente por haber suscrito un contrato de prestación de servicios con la Alcaldía del municipio, lo cual estaría prohibido por el numeral 1 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000.
En el escrito inicial, el actor solicitó, además, que se oficie a la Procuraduría General de la Nación para que se remitiera el expediente disciplinario adelantado contra el demandado por la misma causal de pérdida de investidura alegada. El Tribunal Administrativo admitió la demanda y, en un auto anterior, consideró que no se habían solicitado pruebas adicionales a las allegadas.
Posteriormente, mediante auto del 4 de diciembre de 2025, el Tribunal revocó parcialmente la decisión anterior y negó la práctica de la prueba documental solicitada, argumentando que el expediente disciplinario no era pertinente ni útil para resolver el caso, pues el proceso disciplinario y el proceso de pérdida de investidura tienen causales, finalidades y consecuencias jurídicas distintas.
Consideraciones jurídicas de la Sala de lo Contencioso Administrativo
El Consejo de Estado, al analizar el recurso de apelación, confirmó el auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La Sala señaló que el actor no explicó de manera concreta qué hechos pretendía probar con el expediente disciplinario solicitado ni cómo este resultaba pertinente o necesario para la resolución del litigio.
El despacho destacó que, si bien el proceso disciplinario y el proceso de pérdida de investidura derivan de un mismo origen fáctico, sus causales y consecuencias jurídicas son diferentes. Por ello, la existencia de un proceso disciplinario no acredita ni configura por sí sola la causal de pérdida de investidura alegada.
Adicionalmente, la Sala recordó que en el expediente ya obran documentos fundamentales para acreditar la causal invocada, como el contrato de prestación de servicios y la certificación de la condición de concejal, por lo que la prueba solicitada no aportaría elementos nuevos o relevantes para la decisión del caso.
El Consejo de Estado concluyó que la petición de práctica de prueba documental no cumplió con los requisitos de conducencia, pertinencia y utilidad exigidos en el proceso, razón por la cual confirmó la negativa del Tribunal de Cundinamarca.
Decisión final
En mérito de lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado resolvió:
- Confirmar el auto del 4 de diciembre de 2025 proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó la práctica de la prueba documental solicitada.
- Devolver el expediente al Tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Esta decisión reafirma la importancia de fundamentar adecuadamente la solicitud de pruebas en los procesos judiciales, especialmente en aquellos relacionados con la pérdida de investidura, donde la pertinencia y utilidad de la prueba son criterios esenciales para su admisión. Así, se garantiza un debido proceso que protege los derechos de las partes y la correcta administración de justicia en el ámbito político-administrativo.