Consejo de Estado confirma caducidad en controversia contractual sobre liquidación bilateral
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:19:5
Contexto y naturaleza de la decisión
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera – Subsección A, del Consejo de Estado, en calidad de segunda instancia, resolvió un recurso de apelación contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, fechado el 29 de abril de 2025. Este auto había rechazado la demanda presentada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y otra entidad contra el Fondo Nacional de Turismo, administrado por Fiducoldex, en un proceso relacionado con controversias contractuales.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó en la ejecución y posterior terminación del convenio de cooperación 826 de 2021, cuyo plazo finalizó el 31 de diciembre de 2021. Conforme a la cláusula décimo sexta, la liquidación bilateral del convenio debía realizarse en un término de seis meses posteriores a la finalización, es decir, hasta el 30 de junio de 2022. La parte demandante presentó una solicitud de conciliación prejudicial el 30 de agosto de 2024 y la demanda judicial el 15 de noviembre de 2024, fechas que el tribunal consideró posteriores al término legal para ejercer la acción, habiendo operado la caducidad.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la providencia
El Tribunal Administrativo fundamentó su decisión en el artículo 164 del CPACA, que regula el término de caducidad para interponer medios de control en controversias contractuales. En particular, el numeral 2, literal j), ordinal v) establece que, en contratos que requieren liquidación, el término de caducidad de dos años comenzará a contar una vez transcurridos dos meses desde el vencimiento del plazo pactado para la liquidación bilateral o, en su defecto,...
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