Consejo de Estado confirma rechazo de pasivos fiscales en liquidación judicial de sociedad patrimonial
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:21:8
Contexto y tribunal competente
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, que resolvió un recurso de apelación interpuesto contra sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Subsección A. La controversia se centra en la nulidad y restablecimiento del derecho frente a actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en materia tributaria.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad demandante, una sociedad en liquidación judicial, fue objeto de una liquidación oficial del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2013. La DIAN modificó la declaración inicial, incrementando el patrimonio líquido al desconocer los pasivos declarados por la sociedad, bajo el argumento de que no estaban debidamente soportados. Se aplicó el artículo 239-1 del Estatuto Tributario (ET), que establece que, en ausencia de reconocimiento o soporte adecuado, dichos pasivos se deben incluir como renta líquida gravable. Además, se impuso una sanción por inexactitud, posteriormente disminuida en aplicación del principio de favorabilidad.
La sociedad demandó buscando la nulidad de los actos administrativos y el restablecimiento del derecho, argumentando que los pasivos representaban obligaciones efectivas derivadas de contratos con inversionistas y que la falta de soportes formales se debía a irregularidades en la administración previa. Sostuvo que existían documentos y decisiones de las Superintendencias Financiera y de Sociedades que reconocían la existencia de las deudas y que la autoridad tributaria debía valorar esas pruebas conforme a la carga dinámica de la prueba.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones, considerando que la demandante no aportó pruebas idóneas para...
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