Consejo de Estado confirma prescripción en devolución de impuesto al patrimonio y aclara dies a quo del plazo para reclamar pagos indebidos
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:21:38
Contexto y tribunal competente
La Sección Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, dictó sentencia el 19 de febrero de 2026, resolviendo el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había negado la devolución solicitada por una sociedad comercial respecto al pago del impuesto al patrimonio correspondiente al año gravable 2011.
Antecedentes fácticos y procesales
La entidad demandante solicitó la devolución de las cuotas primera y segunda del impuesto al patrimonio y su sobretasa, argumentando que el pago fue indebido debido a un contrato de estabilidad jurídica que amparaba la exención de dicho tributo. La administración tributaria (DIAN) negó tales solicitudes por considerarlas extemporáneas, tomando como dies a quo la fecha de pago y no la sentencia judicial que anuló un concepto administrativo relevante para el caso.
En primera instancia, el tribunal confirmó la negativa a la devolución, fundamentando su decisión en la falta de prueba sobre la presentación oportuna de la solicitud de devolución y en la aplicación del término prescriptivo de cinco años previsto para acciones ejecutivas en materia tributaria.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala abordó tres puntos principales:
1. La supuesta interrupción o suspensión de la prescripción por una solicitud presentada en 2011. Se concluyó que no obra prueba que acredite la presentación de dicha solicitud de devolución en ese año. Además, la petición que se atribuye no cumplía los requisitos formales ni tenía el carácter de una solicitud de devolución sino más bien una consulta, por lo que no interrumpió ni suspendió la prescripción.
2. La...
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