Providencia y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, dictó sentencia el 19 de febrero de 2026 en el proceso identificado con el radicado 25000-23-37-000-2019-00639-01. La decisión revisó el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho formuladas frente a resoluciones municipales relacionadas con el cobro coactivo del IPU.
Antecedentes fácticos y procesales
El Municipio de Madrid inició un proceso de cobro coactivo mediante Mandamiento de Pago emitido en 2018, dirigido contra varios comuneros propietarios de un inmueble con matrícula inmobiliaria específica, incluido el ICBF, por deudas del IPU correspondientes a los años 2011 a 2018. En primera instancia administrativa, se rechazaron excepciones presentadas por el ICBF relacionadas con el pago efectivo del impuesto, calidad de deudor solidario y tasación de la deuda, aunque se reconoció la prescripción de algunos períodos.
Posteriormente, el Municipio aprobó la terminación por mutuo acuerdo del cobro coactivo para el inmueble en cuestión, mediante resoluciones expedidas en octubre y noviembre de 2019, que implicaron la cancelación del proceso y el levantamiento de medidas cautelares, tras el pago total de la deuda por parte de uno de los comuneros.
El ICBF demandó la nulidad de las resoluciones que resolvieron excepciones y liquidaron el crédito, alegando que su obligación tributaria debía limitarse a la cuota parte de propiedad (0.4351%), y que el cobro de la totalidad del impuesto vulneraba principios constitucionales y normativos sobre responsabilidad solidaria y debido proceso.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Consejo de Estado advirtió que, aunque el Tribunal Administrativo abordó la cuestión sobre la responsabilidad solidaria de los comuneros en el pago del IPU, no tuvo en cuenta las resoluciones posteriores que dieron por terminado el proceso coactivo por mutuo acuerdo y acreditaron el pago total de la deuda.
La Sala destacó que la terminación del cobro coactivo, con la aprobación municipal y el pago efectivo de la obligación tributaria por parte de uno de los comuneros, produjo un efecto liberatorio que afecta a todos los copropietarios por virtud de la solidaridad tributaria. Este hecho dejó sin objeto la controversia planteada por el ICBF.
En consecuencia, el Consejo de Estado decidió abstenerse de pronunciarse sobre el fondo del asunto, modificando la sentencia apelada para declarar la inhibición de conocer el fondo de la demanda.
Asimismo, se confirmó que no procede condena en costas dado que no existe parte vencida en esta instancia.
Implicaciones legales
La providencia pone de relieve los efectos de la solidaridad tributaria en casos de propiedad comunal y la relevancia de actos administrativos posteriores que pueden extinguir el objeto del litigio en procesos de cobro coactivo. También reafirma la imposibilidad de discutir la validez del título ejecutivo dentro del proceso de cobro coactivo, y que las controversias sobre la cuantía o la responsabilidad deben dirimirse en instancias adecuadas.
Esta decisión contribuye a la comprensión del régimen jurídico del IPU en comunidades de copropietarios y la aplicación práctica de mecanismos de terminación por mutuo acuerdo en procesos tributarios administrativos.
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