Consejo de Estado se inhibe de pronunciarse sobre nulidad en cobro coactivo de impuesto predial en comunidad de copropietarios
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:22:6
Providencia y contexto procesal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en calidad de tribunal de segunda instancia, dictó sentencia el 19 de febrero de 2026 en el proceso identificado con el radicado 25000-23-37-000-2019-00639-01. La decisión revisó el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho formuladas frente a resoluciones municipales relacionadas con el cobro coactivo del IPU.
Antecedentes fácticos y procesales
El Municipio de Madrid inició un proceso de cobro coactivo mediante Mandamiento de Pago emitido en 2018, dirigido contra varios comuneros propietarios de un inmueble con matrícula inmobiliaria específica, incluido el ICBF, por deudas del IPU correspondientes a los años 2011 a 2018. En primera instancia administrativa, se rechazaron excepciones presentadas por el ICBF relacionadas con el pago efectivo del impuesto, calidad de deudor solidario y tasación de la deuda, aunque se reconoció la prescripción de algunos períodos.
Posteriormente, el Municipio aprobó la terminación por mutuo acuerdo del cobro coactivo para el inmueble en cuestión, mediante resoluciones expedidas en octubre y noviembre de 2019, que implicaron la cancelación del proceso y el levantamiento de medidas cautelares, tras el pago total de la deuda por parte de uno de los comuneros.
El ICBF demandó la nulidad de las resoluciones que resolvieron excepciones y liquidaron el crédito, alegando que su obligación tributaria debía limitarse a la cuota parte de propiedad (0.4351%), y que el cobro de la totalidad del impuesto vulneraba principios constitucionales y normativos sobre responsabilidad solidaria...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.