Consejo de Estado confirma liquidación de aportes de trabajador independiente y aclara criterios sobre base gravable y costos en aportes al Sistema de Seguridad Social
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:23:13
Providencia judicial y tribunal competente
El pasado 19 de febrero de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, profirió una sentencia de segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, confirmando la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La providencia resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 10 de octubre de 2024 que había negado las pretensiones del demandante, un trabajador independiente.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de la expedición por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) de una Liquidación Oficial que determinó aportes y sanciones por supuesta omisión en la afiliación y pagos al Sistema de Seguridad Social correspondientes al año 2014. La UGPP fundamentó la obligación de cotizar sobre el 100% de los ingresos declarados, aplicando una mensualización proporcional a los ingresos anuales reportados en la declaración de renta.
El demandante solicitó la nulidad de los actos administrativos, alegando, entre otros argumentos, la inexistencia de obligación de cotizar en todos los meses del año, la aplicación incorrecta del ingreso base de cotización (IBC), y el desconocimiento de costos y gastos en la determinación del IBC. Además, cuestionó la falta de reconocimiento de su condición de contratista por prestación de servicios, argumentando la existencia de un contrato y la recepción de ingresos en un solo mes.
El Tribunal de primera instancia negó las pretensiones, considerando que la normativa vigente para 2014 sí establecía la base gravable para los trabajadores independientes y que el demandante no acreditó la existencia del contrato ni la periodicidad de los ingresos para desvirtuar la mensualización aplicada por la UGPP.
Consideraciones y fundamentos de la sentencia del Consejo de Estado
La Sala de segunda instancia ratificó los criterios del tribunal de primera instancia, señalando en primer lugar que para el año 2014 existía normativa aplicable para establecer la base gravable de los aportes al Sistema de Seguridad Social de los trabajadores independientes, según lo estipulado en la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003, y regulada por el Decreto 510 de 2003.
En cuanto a la acreditación de la condición de contratista, la Sala indicó que no se aportaron pruebas idóneas que demostraran la existencia ni la vigencia de un contrato de prestación de servicios. Además, los documentos presentados carecían de traducción oficial y no acreditaban la representación legal necesaria, por lo que no fueron valorados como prueba suficiente. Por lo tanto, se aplicó la base de cotización prevista para trabajadores independientes sin vínculo contractual.
Respecto a la mensualización de ingresos anuales, la Sala reiteró que cuando el contribuyente no acredita la percepción de ingresos en un periodo específico, la autoridad puede prorratear proporcionalmente los ingresos declarados durante el año para determinar la base de cotización mensual, conforme a la jurisprudencia vigente.
En relación con la deducción de costos y gastos, la Sala enfatizó el principio de indivisibilidad de la prueba, destacando que si la UGPP utiliza la declaración de renta para determinar ingresos, debe reconocer también los costos y gastos declarados, siempre que cumplan con los requisitos legales. En este caso, tras deducir costos y gastos, el ingreso neto mensualizado superó el tope máximo legal para la base de cotización (25 salarios mínimos legales mensuales vigentes), justificando que la UGPP fijara la base de cotización en dicho tope.
Finalmente, sobre el esquema de presunción de costos y gastos, la Sala aclaró que dicho esquema fue aplicado por la UGPP mediante una revocatoria directa posterior a la liquidación oficial y que esta actuación administrativa no es susceptible de control judicial en el proceso contencioso administrativo. Por consiguiente, la solicitud de aplicación de este esquema en el presente proceso no era procedente.
Decisión y condena en costas
En consecuencia, la Sala confirmó la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que negó las pretensiones de nulidad y restablecimiento del derecho. Además, condenó en costas a la parte demandante en segunda instancia, imponiendo el pago de agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo legal mensual vigente, conforme a las disposiciones procesales aplicables.
Esta decisión refuerza la interpretación jurídica sobre las normas que rigen la determinación del ingreso base de cotización para trabajadores independientes y la validez de los actos administrativos de la UGPP, aportando claridad y seguridad jurídica en esta materia, y estableciendo un precedente importante para casos similares en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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