Consejo de Estado confirma liquidación de aportes de trabajador independiente y aclara criterios sobre base gravable y costos en aportes al Sistema de Seguridad Social
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:23:13
Providencia judicial y tribunal competente
El pasado 19 de febrero de 2026, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, profirió una sentencia de segunda instancia en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, confirmando la decisión del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La providencia resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 10 de octubre de 2024 que había negado las pretensiones del demandante, un trabajador independiente.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de la expedición por parte de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) de una Liquidación Oficial que determinó aportes y sanciones por supuesta omisión en la afiliación y pagos al Sistema de Seguridad Social correspondientes al año 2014. La UGPP fundamentó la obligación de cotizar sobre el 100% de los ingresos declarados, aplicando una mensualización proporcional a los ingresos anuales reportados en la declaración de renta.
El demandante solicitó la nulidad de los actos administrativos, alegando, entre otros argumentos, la inexistencia de obligación de cotizar en todos los meses del año, la aplicación incorrecta del ingreso base de cotización (IBC), y el desconocimiento de costos y gastos en la determinación del IBC. Además, cuestionó la falta de reconocimiento de su condición de contratista por prestación de servicios, argumentando la existencia de un contrato y la recepción de ingresos en un solo mes.
El Tribunal de primera instancia negó las pretensiones, considerando que la normativa vigente para 2014 sí establecía la base gravable para los trabajadores independientes y que el demandante no acreditó...
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