Consejo de Estado confirma nulidad parcial de liquidación de impuesto predial a sociedad fiduciaria en Bogotá
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:24:50
Providencia judicial y tribunal competente
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, en segunda instancia, emitió sentencia el 19 de febrero de 2026, resolviendo el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandada contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 20 de junio de 2024. Se trató de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en materia tributaria, específicamente sobre impuesto predial unificado correspondiente al año gravable 2014.
Antecedentes fácticos y procesales
La Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá profirió en 2019 una liquidación oficial de aforo contra la sociedad fiduciaria en calidad de vocera del patrimonio autónomo denominado Beneficencia de Cundinamarca, por no declarar el impuesto predial de un inmueble identificado con un código CHIP. La sociedad fiduciaria y el patrimonio autónomo presentaron recurso de reconsideración, que fue confirmado por la misma entidad en 2020.
En ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, la sociedad fiduciaria demandó la nulidad parcial de ambos actos administrativos, solicitando que se excluyera su calidad de sujeto pasivo del impuesto predial y que se declarara que no adeudaba suma alguna por dicho concepto. Además, pidió la condena en costas a la entidad demandada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado reafirmó que el impuesto predial unificado es un gravamen real que recae sobre bienes raíces y puede exigirse independientemente de quién sea el propietario o poseedor. Sin embargo, en cuanto a la sujeción pasiva, el artículo 54 de la Ley 1430 de 2010, modificado por el artículo 177 de la Ley 1607 de 2012, establece que...
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