Consejo de Estado confirma nulidad por violación al principio de imparcialidad en recurso de apelación de la DIAN
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:25:23
Contexto y tribunal que profiere la decisión
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia emitida el 19 de febrero de 2026 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado. La decisión resuelve el recurso de apelación interpuesto por la DIAN contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había accedido a las pretensiones de la Corporación demandante.
Antecedentes fácticos y procesales
En junio de 2022, una entidad sin ánimo de lucro presentó ante la DIAN una solicitud para ampliar en tres años el plazo para la ejecución de una asignación permanente correspondiente al año gravable 2017, por un valor superior a diez mil millones de pesos.
La solicitud fue inicialmente rechazada mediante resolución firmada por el jefe de la División de Fiscalización y Liquidación Tributaria Intensiva para Personas Jurídicas y Asimiladas. Contra esta decisión, se interpusieron recursos de reposición y apelación, los cuales fueron resueltos por el mismo funcionario, ahora en calidad de Director Seccional de Impuestos. La DIAN confirmó así el rechazo a la ampliación solicitada.
La parte demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho alegando, entre otros aspectos, la violación del principio de imparcialidad y doble instancia, argumentando que el mismo funcionario había conocido y decidido en ambas instancias. También cuestionó la fundamentación legal para el rechazo y defendió la naturaleza de su actividad como meritoria para efectos tributarios.
Consideraciones principales de la providencia
El Consejo de Estado analizó inicialmente la causal de impedimento e encontró que el funcionario que resolvió el recurso de apelación había intervenido previamente en la decisión inicial, lo que...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.