Consejo de Estado ordena suspensión provisional de tarifa del ICA para actividades financieras en Girardot
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:26:25
Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado, en segunda instancia, tras resolver el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección A. El auto original negó la medida cautelar solicitada por la Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia (ASOBANCARIA), que buscaba la suspensión provisional parcial del artículo 100 del Acuerdo 005 de 2021 del Concejo Municipal de Girardot. Dicho artículo establecía una tarifa para el ICA aplicable a las actividades financieras.
Antecedentes fácticos y procesales
El Concejo Municipal de Girardot, mediante el Acuerdo 005 de 2021, fijó en su artículo 100 una tarifa general del diez por mil para el ICA sobre actividades financieras y de seguros, agrupadas según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU). ASOBANCARIA presentó demanda de nulidad parcial contra esta disposición, argumentando que la tarifa establecida excedía los límites máximos permitidos por el Código de Régimen Municipal (Decreto Ley 1333 de 1986) y la Constitución Política, que prevén un tope máximo del cinco por mil para entidades del sector financiero y del tres por mil para corporaciones de ahorro y vivienda.
Como medida cautelar, ASOBANCARIA solicitó la suspensión provisional parcial del artículo 100, petición que fue inicialmente negada por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. La demandante interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, alegando que la tarifa establecida vulneraba normas superiores y causaba perjuicio al ordenamiento jurídico.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Consejo de Estado analizó la procedencia del recurso de apelación y constató que fue...
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