Consejo de Estado declara impedimento de magistrado por actuación previa como apoderado en proceso administrativo
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:27:11
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en segunda instancia y por medio de un auto, resolvió una manifestación de impedimento presentada por un consejero de la misma corporación. La manifestación se basó en la posible configuración de una causal de recusación contemplada en el Código General del Proceso, aplicado supletoriamente al procedimiento administrativo y contencioso administrativo.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso en cuestión se originó por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por una empresa pública de telecomunicaciones contra la Superintendencia de Industria y Comercio. Durante el desarrollo del proceso, el consejero manifestó su impedimento debido a que, en calidad de apoderado general de la demandante, había conferido poder especial a un abogado para representar a la entidad en el proceso. Esta representación estaba formalmente acreditada mediante escritura pública y certificación de existencia y representación legal.
Consideraciones jurídicas de la Sala
La Sala Primera del Consejo de Estado, competente para resolver este tipo de manifestaciones conforme a la Ley 1437 de 2011, resaltó que los impedimentos y recusaciones son instrumentos esenciales para proteger los principios constitucionales de imparcialidad, independencia y transparencia en la función jurisdiccional. El debido proceso requiere que quienes juzgan no hayan intervenido previamente en el asunto de forma que pueda comprometer su objetividad.
En este caso, el numeral 12 del artículo 141 de la Ley 1564 de 2012 (Código General del Proceso) establece como causal de recusación la participación previa del juez o magistrado como apoderado, agente, perito o testigo en el mismo proceso.
Mediante el análisis de los documentos allegados, la Sala constató que...
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