Providencia emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera
La decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia, mediante un auto interlocutorio fechado el 13 de febrero de 2026. La providencia responde a la solicitud de pruebas formulada en el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 24 de julio de 2025 por la Sección Primera, Subsección “A”, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que negó las pretensiones de la demanda.
Antecedentes del proceso
La demanda fue interpuesta por una sociedad comercial contra la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR), mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contemplado en el artículo 138 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La parte actora cuestionó dos resoluciones administrativas sancionatorias relacionadas con una obra construida en un predio de Bogotá, solicitando que se declarara que no estaba obligada ni a demoler la obra ni a pagar la multa impuesta.
En primer grado, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la demanda, pero denegó varias solicitudes de prueba, incluyendo oficios para que el IGAC y el IDECA certificaran la existencia de aerofotografías de la localidad de Chapinero en Bogotá, correspondientes a un periodo comprendido entre 1984 y 2000. Sin embargo, el Consejo de Estado revocó parcialmente esa decisión en un proveído de junio de 2024, ordenando la práctica de dichas pruebas.
Posteriormente, el Tribunal emitió un auto oficiando a las entidades para que remitieran la documentación requerida. No obstante, el informe entregado por el IGAC consistió en un archivo digital que resultó estar vacío o dañado, circunstancia que impidió su consulta efectiva por parte de la parte actora, quien reiteró la solicitud para que se allegara la prueba en debida forma.
Tras la sentencia que negó las pretensiones, la parte actora interpuso recurso de apelación, solicitando nuevamente la práctica de la prueba, argumentando que no se había practicado sin culpa de su parte, conforme al numeral 2 del artículo 212 del CPACA.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Consejo de Estado examinó los requisitos para decretar pruebas en segunda instancia según el artículo 212 del CPACA, que establece que pueden practicarse cuando fueron negadas o no se practicaron en primera instancia sin culpa de quien las solicitó. También se consideraron los artículos 164, 165, 167 y 168 del Código General del Proceso (CGP), que regulan la necesidad, pertinencia, utilidad y rechazo de pruebas.
La Sala verificó que, aunque el Tribunal había ordenado la práctica de la prueba, esta no se había allegado en forma útil ni efectiva, ya que el archivo entregado estaba dañado. Por ello, concluyó que se cumplían los presupuestos legales para decretar la prueba en segunda instancia.
En consecuencia, el Consejo de Estado ordenó oficiar nuevamente al IGAC y al IDECA para que, en un término máximo de diez días hábiles contados a partir del recibo del requerimiento, remitan debidamente las aerofotografías solicitadas, correspondientes a las coordenadas específicas en la localidad de Chapinero, Bogotá, para el periodo de 1984 a 2000.
Implicaciones de la providencia
Este auto interlocutorio confirma la importancia del respeto a las garantías procesales en materia probatoria, especialmente en segunda instancia. Refuerza la obligación de las entidades públicas de suministrar pruebas esenciales para la adecuada resolución de los litigios administrativos, y reafirma la aplicación estricta del artículo 212 del CPACA en cuanto a la práctica de pruebas en etapas procesales posteriores.
De esta forma, se garantiza el derecho de las partes a un debido proceso y a la efectiva defensa, evitando que la falta de diligencia de terceros perjudique la presentación de elementos probatorios fundamentales para el juzgamiento del caso.
La providencia será notificada y cumplida conforme a lo ordenado, quedando pendiente la incorporación de las pruebas para que el Consejo de Estado pueda continuar con la resolución del recurso de apelación interpuesto, asegurando así una decisión justa y basada en el análisis completo de los elementos probatorios disponibles.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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