Consejo de Estado niega aclaración y adición a sentencia sobre publicidad de contratos en SECOP II por Oleoducto Central S.A.
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:30:30
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, conoció una solicitud de aclaración y adición a la sentencia proferida el 14 de agosto de 2025, dentro de una acción de cumplimiento instaurada por una fundación para el Estado de Derecho contra Oleoducto Central S.A. (OCENSA). La demanda buscaba garantizar el cumplimiento del artículo 13 de la Ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 53 de la Ley 2195 de 2022, que establece la obligación de publicar los contratos suscritos por las entidades públicas en la plataforma SECOP II.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, negó la acción al considerar que OCENSA había acreditado la publicación de los documentos contractuales. Sin embargo, la fundación apeló argumentando que dicha publicación no era completa ni previa al requerimiento judicial, sino que se trataba de una reacción puntual motivada por el control ciudadano y la acción judicial. Además, alegó que la omisión era estructural y no limitada a casos aislados, y que la exclusión de publicidad no podía aplicarse de manera genérica a toda la actividad contractual misional de OCENSA, sino solo a información específica con reserva legal justificada.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala Quinta del Consejo de Estado reconoció su competencia para resolver la solicitud de aclaración y adición en virtud de la Ley 393 de 1997, la Ley 1437 de 2011 y el Acuerdo 080 de 2019 de la Sala Plena del Consejo de Estado. Asimismo, aplicó los artículos 285 y 287 del Código General del Proceso para evaluar los presupuestos...
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