Consejo de Estado rechaza recurso y confirma falta de jurisdicción en acción de cumplimiento contra Departamento Nacional de Planeación
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:31:5
Contexto procesal y antecedentes
La providencia fue emitida por la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco del proceso radicado bajo el número 25000-23-41-000-2025-00800-01. La demanda fue instaurada por una fundación dedicada a la promoción del Estado de Derecho, contra el Departamento Nacional de Planeación y otros, con el objeto de obtener el cumplimiento de lo previsto en el artículo 32, parágrafo 1 de la Ley 2294 de 2023, que modifica el artículo 10 de la Ley 388 de 1997. En concreto, se solicitaba que se ordenara a las entidades demandadas definir el procedimiento para el desarrollo, actualización y disposición de información técnica, jurídica y geoespacial sobre las determinantes del ordenamiento territorial.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la fundación mediante sentencia del 7 de noviembre de 2025. La entidad demandada apeló la decisión argumentando la ausencia de incumplimiento. El recurso fue remitido al Consejo de Estado para su estudio y debate.
Durante el trámite en el Consejo de Estado, ante la falta de mayoría para aprobar un proyecto de sentencia, se designó un conjuez para dirimir el empate. Antes de emitir fallo, se advirtió una posible falta de jurisdicción, resuelta mediante auto del 11 de febrero de 2026, en el que se declaró que la competencia para conocer el asunto correspondía a los Juzgados Civiles del Circuito, dada la naturaleza del tema relacionado con instrumentos de ordenamiento territorial regulados por la Ley 9 de 1989 y la Ley 388 de 1997, específicamente en su artículo 116.
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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.