Contexto procesal y antecedentes
La providencia fue emitida por la Sala Quinta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco del proceso radicado bajo el número 25000-23-41-000-2025-00800-01. La demanda fue instaurada por una fundación dedicada a la promoción del Estado de Derecho, contra el Departamento Nacional de Planeación y otros, con el objeto de obtener el cumplimiento de lo previsto en el artículo 32, parágrafo 1 de la Ley 2294 de 2023, que modifica el artículo 10 de la Ley 388 de 1997. En concreto, se solicitaba que se ordenara a las entidades demandadas definir el procedimiento para el desarrollo, actualización y disposición de información técnica, jurídica y geoespacial sobre las determinantes del ordenamiento territorial.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca accedió a las pretensiones de la fundación mediante sentencia del 7 de noviembre de 2025. La entidad demandada apeló la decisión argumentando la ausencia de incumplimiento. El recurso fue remitido al Consejo de Estado para su estudio y debate.
Durante el trámite en el Consejo de Estado, ante la falta de mayoría para aprobar un proyecto de sentencia, se designó un conjuez para dirimir el empate. Antes de emitir fallo, se advirtió una posible falta de jurisdicción, resuelta mediante auto del 11 de febrero de 2026, en el que se declaró que la competencia para conocer el asunto correspondía a los Juzgados Civiles del Circuito, dada la naturaleza del tema relacionado con instrumentos de ordenamiento territorial regulados por la Ley 9 de 1989 y la Ley 388 de 1997, específicamente en su artículo 116.
Consideraciones jurídicas
El magistrado ponente explicó que, conforme al artículo 16 de la Ley 393 de 1997 y el artículo 87 de la Constitución Política, el régimen procesal de la acción de cumplimiento limita los recursos contra providencias distintas de la sentencia de primera instancia y el auto que deniega pruebas. Esta interpretación fue respaldada por la Corte Constitucional en la sentencia C-319 de 2013, que declaró exequible dicha limitación, aclarando que no existe vacío normativo ni vulneración de derechos fundamentales.
En consecuencia, el auto que declaró la falta de jurisdicción y ordenó remitir el expediente a los Juzgados Civiles del Circuito no es susceptible de recurso alguno, por lo que el recurso de reposición interpuesto fue rechazado por improcedente.
El despacho también precisó que esta decisión no afecta el derecho a la defensa ni al debido proceso del actor, pues busca evitar dilaciones injustificadas y garantiza la competencia adecuada para el conocimiento del asunto.
Decisión y efectos
Finalmente, el Consejo de Estado resolvió:
- Rechazar por improcedentes los recursos de reposición y súplica interpuestos contra el auto del 11 de febrero de 2026.
- Advertir que contra esta providencia no procede recurso alguno, conforme a la normatividad aplicable.
- Ordenar continuar el trámite del proceso conforme a lo dispuesto en el auto que declaró la falta de jurisdicción.
Esta providencia reafirma la aplicación del régimen especial de la acción de cumplimiento y la competencia exclusiva de los jueces civiles para asuntos relacionados con el ordenamiento territorial, evitando dilaciones y garantizando la eficacia de los procesos administrativos y judiciales. Con esta decisión, se busca fortalecer la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en materia de planeación y ordenamiento territorial, aspectos clave para el desarrollo sostenible y la planificación estatal.