Consejo de Estado declara improcedente acción de cumplimiento contra el DANE por estadísticas del Plan Estadístico Nacional
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:32:53
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, conoció la impugnación presentada contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en un proceso de acción de cumplimiento. El fallo de primera instancia, emitido en diciembre de 2025, había negado las pretensiones de la Fundación para el Estado de Derecho (FEDE Colombia) contra el DANE.
Antecedentes y objeto de la demanda
La Fundación promovió acción de cumplimiento con base en el artículo 87 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997, buscando que el DANE ejecutara y publicara ciertas estadísticas incluidas en el PEN 2023-2027, adoptado mediante Resolución 2337 de 2023. Entre estas se cuentan la Encuesta de Convivencia y Seguridad Ciudadana, el Producto Interno Bruto en el enclave de cultivos ilícitos, la Encuesta de Cultura Política y las Cuentas Anuales de Bienes y Servicios.
La demandante argumentó que el DANE incumplía las obligaciones derivadas de normas reglamentarias y del propio Plan, y solicitó que se ordenara la realización inmediata de tales operaciones estadísticas, señalando la importancia social y política de disponer de datos actualizados para la formulación de políticas públicas efectivas.
Posición del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
El DANE contestó la demanda argumentando que no existe un mandato imperativo que obligue a ejecutar todas las estadísticas listadas en el PEN de forma inmediata, dado que su realización depende de decisiones institucionales, disponibilidad de recursos, prioridades estratégicas y contexto operativo. Señaló que el listado de operaciones estadísticas tiene carácter informativo y no vinculante, y que la ejecución de cada estadística implica gastos presupuestales...
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