Consejo de Estado declara improcedente acción de cumplimiento contra el DANE por estadísticas del Plan Estadístico Nacional
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:32:53
Contexto y tribunal competente
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, conoció la impugnación presentada contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección B, en un proceso de acción de cumplimiento. El fallo de primera instancia, emitido en diciembre de 2025, había negado las pretensiones de la Fundación para el Estado de Derecho (FEDE Colombia) contra el DANE.
Antecedentes y objeto de la demanda
La Fundación promovió acción de cumplimiento con base en el artículo 87 de la Constitución Política y la Ley 393 de 1997, buscando que el DANE ejecutara y publicara ciertas estadísticas incluidas en el PEN 2023-2027, adoptado mediante Resolución 2337 de 2023. Entre estas se cuentan la Encuesta de Convivencia y Seguridad Ciudadana, el Producto Interno Bruto en el enclave de cultivos ilícitos, la Encuesta de Cultura Política y las Cuentas Anuales de Bienes y Servicios.
La demandante argumentó que el DANE incumplía las obligaciones derivadas de normas reglamentarias y del propio Plan, y solicitó que se ordenara la realización inmediata de tales operaciones estadísticas, señalando la importancia social y política de disponer de datos actualizados para la formulación de políticas públicas efectivas.
Posición del Departamento Administrativo Nacional de Estadística
El DANE contestó la demanda argumentando que no existe un mandato imperativo que obligue a ejecutar todas las estadísticas listadas en el PEN de forma inmediata, dado que su realización depende de decisiones institucionales, disponibilidad de recursos, prioridades estratégicas y contexto operativo. Señaló que el listado de operaciones estadísticas tiene carácter informativo y no vinculante, y que la ejecución de cada estadística implica gastos presupuestales que deben ser previamente aprobados.
Además, sostuvo que la vigencia del PEN se extiende hasta 2027, por lo que no es exigible la realización inmediata de todas las estadísticas solicitadas en la acción.
Consideraciones jurídicas y análisis del Consejo de Estado
La Sala recordó que la acción de cumplimiento busca garantizar la efectividad material de normas con fuerza de ley o actos administrativos y exige acreditar la renuencia de la autoridad antes de interponerla. Se constató que la Fundación cumplió con el requisito de constituir en renuencia al DANE mediante petición expresa y que la entidad guardó silencio o respondió tardíamente.
Sin embargo, el Consejo enfatizó que el artículo 9° de la Ley 393 de 1997 excluye la procedencia de esta acción cuando la obligación reclamada involucra gasto público no presupuestado. Esta interpretación ha sido ratificada por la Corte Constitucional, que advierte que la acción de cumplimiento no puede alterar el sistema presupuestal ni ordenar gastos no previstos.
En el caso concreto, la Sala encontró que no se aportó prueba suficiente que permita concluir que el DANE cuenta con la apropiación presupuestal para ejecutar las estadísticas solicitadas, ni que el Anexo “C” del PEN garantice la asignación anual de recursos para dichas operaciones.
Asimismo, el Consejo señaló que la autonomía técnica de la entidad y la existencia de un extenso portafolio de estadísticas activas respaldan la discrecionalidad para definir prioridades, siempre dentro de la disponibilidad presupuestal.
Decisión final
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó la sentencia de primera instancia para declarar improcedente la acción de cumplimiento contra el DANE, en atención a la causal prevista en el artículo 9° de la Ley 393 de 1997. Se ordenó notificar a las partes y devolver el expediente al tribunal de origen.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar el sistema presupuestal y la autonomía institucional en la ejecución de las políticas estadísticas, delimitando el alcance de las acciones judiciales para exigir cumplimiento de normas que impliquen erogación de recursos públicos no contemplados en el presupuesto vigente. Así, se garantiza que la gestión pública se ajuste a los principios de legalidad y eficiencia, evitando comprometer la sostenibilidad financiera del Estado mediante mandatos judiciales que impliquen gastos no presupuestados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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