Consejo de Estado confirma improcedencia de habeas corpus por vencimiento de términos en proceso penal
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:33:52
Providencia judicial y tribunal competente
La decisión adoptada por el Consejo de Estado corresponde a un auto de confirmación de improcedencia, en segunda instancia, respecto a la acción constitucional de habeas corpus. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en primera instancia, había declarado improcedente la solicitud de libertad inmediata presentada contra un juzgado penal con función de control de garantías.
Antecedentes fácticos y procesales
El accionante, privado de la libertad preventiva en un proceso penal por delitos graves, solicitó la libertad inmediata alegando el vencimiento de los términos legales para su detención preventiva, conforme a los artículos 307 y 317 numeral 5 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal). Afirmó que, a pesar de haber solicitado una audiencia para verificar dichos vencimientos, esta no había sido programada, lo que vulneraba su derecho al debido proceso y al acceso a la justicia.
El juzgado penal con función de control de garantías respondió que sí se había realizado una audiencia para analizar la solicitud de libertad por vencimiento de términos, en la cual se denegó la petición argumentando que no se cumplían los requisitos legales, ya que el imputado estaba vinculado a dos procesos penales con medidas de aseguramiento distintas y sucesivas, afectando el cómputo del tiempo de detención preventiva.
Adicionalmente, las autoridades judiciales y fiscales indicaron que el proceso penal seguía su trámite, con audiencias programadas y realizadas conforme al debido proceso, y que el accionante había presentado múltiples solicitudes de libertad y acciones de habeas corpus previas, todas resueltas desfavorablemente.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Consejo de Estado recordó que el habeas corpus es...
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