Consejo de Estado confirma improcedencia de acción de hábeas corpus en trámite de extradición
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:34:41
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia. La decisión revisó la sentencia proferida el 21 de enero de 2026 por la Sala Unitaria de la Subsección C de la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano fue capturado en noviembre de 2025 y recluido en el establecimiento carcelario "La Picota", en Bogotá, en el patio destinado para extraditables, debido a una solicitud de extradición formulada por el gobierno de España por presuntos delitos cometidos en 2009. El ciudadano presentó una acción de hábeas corpus alegando que la privación de su libertad era ilegal por prolongación indebida, dado que más de sesenta días habían transcurrido sin formalizarse la petición de extradición ante la Corte Suprema de Justicia, según lo previsto en la Ley 906 de 2004. Además, argumentó que la acción penal estaba prescrita debido al tiempo transcurrido desde los hechos imputados.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró improcedente la acción por falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad, ya que el solicitante no había agotado los mecanismos ordinarios previstos para impugnar la privación de libertad. El actor impugnó esta decisión, lo que motivó la intervención del Consejo de Estado.
Consideraciones jurídicas y motivo principal de la decisión
El Consejo de Estado reafirmó que la acción de hábeas corpus, consagrada en el artículo 30 de la Constitución Política y regulada por la Ley 1095 de 2006, es un mecanismo excepcional para proteger...
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