Consejo de Estado rechaza recurso de apelación en acción de nulidad por servidumbres en Santa Marta
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:35:20
Contexto y antecedentes del proceso
El caso fue conocido inicialmente por el Juzgado Segundo Administrativo de Santa Marta, que remitió el expediente al Tribunal Administrativo del Magdalena por razones de cuantía. La sociedad demandante interpuso acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra el Distrito Turístico, Cultural e Histórico de Santa Marta, solicitando la nulidad de una resolución administrativa que revocó un acto previo relacionado con la fijación de caución para una servidumbre de hidrocarburos sobre un terreno de propiedad de la demandante.
La demandante argumentó que el ente territorial carecía de competencia para expedir actos administrativos de revocatoria directa en este contexto, pues tales decisiones corresponden a actos jurisdiccionales. Además, solicitó el restablecimiento del trámite administrativo y la vigencia de la resolución que ordenó la fijación de la caución, así como la condena en costas procesales a la administración distrital.
La decisión de primera instancia y fundamento jurídico
El magistrado sustanciador de primera instancia, mediante auto del 6 de septiembre de 2016, declaró la nulidad por falta de jurisdicción y remitió el proceso al juez civil municipal de Santa Marta, señalando que la competencia para conocer de reclamaciones derivadas de servidumbres en la industria de hidrocarburos corresponde a este juez, en virtud de la Ley 1274 de 2009.
El auto explicó que el procedimiento para la fijación de indemnizaciones por servidumbres petroleras consta de tres etapas: negociación directa entre partes, solicitud de avalúo de perjuicios ante el juez civil municipal y decisión judicial sobre dicha solicitud. Por tanto, la actuación administrativa distrital no sería la vía procedente para resolver estas controversias.
Recurso de apelación y análisis del Consejo de Estado
La parte demandante interpuso recursos de reposición y, en subsidio, de apelación, alegando que existió un desconocimiento de precedentes jurisprudenciales, concretamente la sentencia C-063 de 2005 de la Corte Constitucional, que reconoce que las autoridades administrativas en procesos policivos pueden asumir funciones jurisdiccionales y que tales actos están excluidos del control de la jurisdicción contencioso administrativa, salvo en casos de vía de hecho que vulneren el debido proceso.
El Consejo de Estado, en su análisis, reiteró que la declaración de nulidad por falta de jurisdicción no es susceptible de recurso de apelación conforme al artículo 181 del Código Contencioso Administrativo. Además, señaló que la falta de jurisdicción no es causal de nulidad procesal y que la carga argumentativa del recurso de apelación no fue cumplida adecuadamente, pues no se controvirtieron los fundamentos fácticos y jurídicos del auto impugnado.
Por último, el Consejo concluyó que corresponde al juez civil municipal conocer de la controversia, conforme a la legislación vigente, y que la administración distrital no tiene competencia para fijar caución o indemnizaciones por servidumbres de hidrocarburos.
Conclusión y efecto de la providencia
En virtud de lo anterior, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado rechazó el recurso de apelación interpuesto por la demandante contra el auto que declaró la nulidad por falta de jurisdicción y ordenó la remisión del proceso al juez civil municipal. La providencia en firme devuelve el expediente al tribunal de origen para la continuación del trámite conforme a la competencia legalmente establecida.
Esta decisión reafirma la división clara entre la función administrativa y jurisdiccional en materia de servidumbres petroleras, precisando los límites de actuación de las autoridades administrativas distritales y consolidando la competencia del juez civil municipal para dirimir estas controversias. Con esta resolución, se fortalece la seguridad jurídica y se garantiza el respeto al debido proceso en los procedimientos relacionados con servidumbres en el sector hidrocarburos en Santa Marta.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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