Consejo de Estado confirma competencia de la Defensoría para administrar indemnizaciones en acción de grupo
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:35:47
Contexto y tribunal que resolvió la cuestión
La decisión fue adoptada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el marco de un proceso de reparación colectiva por daños causados en un siniestro ocurrido en 2014. La providencia, emitida en febrero de 2026, responde a solicitudes presentadas por el apoderado del grupo demandante respecto a la liquidación y pago de honorarios profesionales derivados de la indemnización reconocida.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda presentada en 2014 contra diversas entidades públicas y privadas, en reclamo de reparación por los daños ocasionados en un incidente con víctimas fatales y lesionados. En 2021, el Tribunal Administrativo local condenó a una organización religiosa a indemnizar parte de los perjuicios extrapatrimoniales, decisión que fue apelada y remitida al Consejo de Estado.
En 2024, la Subsección confirmó parcialmente la condena, estableciendo la responsabilidad solidaria de la organización religiosa y de autoridades municipales por la indemnización, y fijando en la sentencia el pago de honorarios equivalentes al 10% de la indemnización para el abogado coordinador del grupo a favor de los integrantes no representados judicialmente.
Posteriormente, el apoderado solicitó al Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, entidad adscrita a la Defensoría del Pueblo y encargada de administrar y pagar las indemnizaciones en acciones de grupo, que realizara la liquidación y pago de dichos honorarios sin exigir autorizaciones notariales individuales de los beneficiarios no representados.
Consideraciones jurídicas y razón principal de la decisión
El despacho ponente recordó que, conforme al artículo 65 de la Ley 472 de 1998, la sentencia que pone fin a una acción de grupo debe establecer la indemnización colectiva y fijar los honorarios del abogado coordinador, los cuales se descuentan del monto a pagar a los beneficiarios no representados judicialmente.
Asimismo, destacó que el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo es la entidad legalmente encargada de administrar estos recursos y efectuar los pagos, en concordancia con los artículos 71 de la Ley 472 de 1998 y 15 de la Resolución 1504 de 2020.
Por lo tanto, el Consejo de Estado señaló que no corresponde a esta Corporación intervenir en el trámite administrativo de liquidación y pago que debe realizar el Fondo, ni imponer requerimientos adicionales a los contemplados en la sentencia ejecutoriada.
En consecuencia, el despacho resolvió abstenerse de tramitar las solicitudes presentadas por el apoderado del grupo, calificándolas como improcedentes, y reafirmó la competencia exclusiva de la Defensoría del Pueblo para administrar y ejecutar los pagos derivados de la condena, incluyendo el pago de honorarios del abogado coordinador.
Implicaciones de la providencia
Esta decisión clarifica las funciones y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa frente a la administración de indemnizaciones en acciones de grupo, delimitando que el control y la ejecución de los pagos corresponden a la Defensoría del Pueblo a través de su Fondo, y no al Consejo de Estado.
De esta manera, se garantiza el respeto a los procedimientos administrativos previstos en la ley para la efectiva reparación de los afectados y el reconocimiento de los honorarios profesionales, sin que el órgano jurisdiccional intervenga en aspectos propios de la administración del pago.
Esta providencia constituye un precedente relevante para la gestión de indemnizaciones en acciones colectivas, evidenciando la articulación entre la función judicial y administrativa en materia de derechos colectivos, y fortaleciendo la seguridad jurídica en la administración de recursos destinados a la reparación de daños colectivos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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