Consejo de Estado corrige sentencia sobre reparación de perjuicios por conflagración en buseta en Fundación
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:36:17
Contexto y antecedentes del caso
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Subsección A, del Consejo de Estado conoció la solicitud de corrección de la sentencia proferida en segunda instancia el 6 de diciembre de 2024. El proceso se originó en junio de 2014 mediante demanda de reparación de perjuicios por daños causados a un grupo de personas a raíz de la conflagración de una buseta de servicio público especial ocurrida en Fundación, Magdalena, el 18 de mayo de 2014. Los demandados incluyeron a la Nación, representada por el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional, así como entidades territoriales y una organización religiosa.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo del Magdalena condenó a la organización religiosa a indemnizar perjuicios extrapatrimoniales a algunos miembros del grupo. La Subsección A del Consejo de Estado confirmó parcialmente dicha condena en 2024, asignando el 80% de la responsabilidad indemnizatoria a la organización religiosa y el 20% restante, en partes iguales, al municipio y al Instituto de Tránsito y Transporte del municipio.
Motivación y alcance de la corrección
La corrección solicitada se fundamenta en el artículo 286 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CGP), que permite subsanar errores aritméticos y omisiones en la parte resolutiva de las providencias sin modificar el fallo sustancial. Se detectaron incongruencias entre las consideraciones y la parte resolutiva de la sentencia en cuanto a montos de indemnización individualizados, así como en la suma total de la condena.
La Sala determinó que, por ejemplo, la indemnización correspondiente a uno de los integrantes del grupo por perjuicios morales fue razonada en 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) en la motivación, pero consignada erróneamente en 100 SMLMV en la parte resolutiva. Otros casos similares incluyeron ajustes en montos otorgados por perjuicios morales y daño a la salud a varios beneficiarios.
Además, la corrección precisó la indemnización total, que asciende a 17.970 SMLMV, distribuidos en un 80% a cargo de la organización religiosa y un 20% dividido equitativamente entre el municipio y el Instituto de Tránsito y Transporte. Estas sumas deberán ser depositadas en el Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos de la Defensoría del Pueblo, encargado de administrar y pagar las indemnizaciones.
Decisiones adicionales y aspectos procesales
La Sala rechazó la petición relativa al pago de honorarios del abogado coordinador del grupo en cuanto a su liquidación y forma de pago, señalando que esta es competencia exclusiva del Fondo, conforme a la Ley 472 de 1998 y la Resolución 1504 de 2020.
Asimismo, se ordenó la publicación de la parte resolutiva para que los beneficiarios que no participaron en el proceso puedan reclamar su indemnización en un plazo determinado. Se confirmó la condena en costas en primera instancia contra la organización religiosa y se ordenó devolver el expediente al tribunal de origen una vez ejecutoriada la providencia corregida.
Importancia jurídica y administrativa de la providencia
Este auto del Consejo de Estado ejemplifica la aplicación rigurosa del artículo 286 del CGP para garantizar la corrección formal de las sentencias sin alterar la decisión sustancial. Además, reafirma la responsabilidad civil administrativa y patrimonial de diferentes actores frente a daños colectivos derivados de siniestros públicos, y establece un mecanismo claro para la administración y pago de las indemnizaciones a través del Fondo para la Defensa de los Derechos e Intereses Colectivos, fortaleciendo la protección de los derechos colectivos y la transparencia en el manejo de recursos judiciales.
Esta providencia, suscrita electrónicamente en febrero de 2026, destaca la importancia del control judicial detallado sobre las reparaciones por perjuicios colectivos y la coordinación institucional para la ejecución de las sentencias, garantizando así una reparación efectiva y oportuna para las víctimas afectadas por la conflagración de la buseta en Fundación.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.