Contexto y antecedentes del caso
En segunda instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado examinó la impugnación interpuesta contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena, que en primera instancia negó la acción de cumplimiento presentada contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La acción fue instaurada por un ciudadano que solicitaba que la SSPD diera inicio a la etapa de disolución de la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta (ESSMAR), aduciendo que se habían agotado los términos legales para la administración temporal ordenada por la autoridad.
La controversia surge a partir de la toma de posesión administrativa con fines liquidatorios y administración temporal de ESSMAR, decretada mediante resoluciones expedidas en noviembre de 2021 y marzo de 2022 por la SSPD. El demandante alegó que, tras más de tres años de intervención, la administración temporal no logró la recuperación financiera esperada, incrementándose el déficit de la empresa, por lo que solicitó la terminación de esta etapa y la apertura de la liquidación y disolución de ESSMAR para proteger los recursos públicos y garantizar la prestación efectiva del servicio público domiciliario.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Consejo de Estado, como tribunal de segunda instancia, se centró en analizar la procedencia de la acción de cumplimiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ley 393 de 1997 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Entre los requisitos esenciales para la admisión de esta acción está el agotamiento de otros medios judiciales y la demostración de renuencia o incumplimiento efectivo por parte de la autoridad demandada.
El análisis determinó que el actor no acreditó el cumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues el cuestionamiento formulado se dirigía a actos administrativos dictados durante la intervención y administración temporal de ESSMAR. Tales actos son susceptibles de ser impugnados mediante recursos de nulidad simples, procedimientos que están disponibles para el ciudadano y que permiten un control judicial directo sobre la legalidad de las decisiones administrativas.
Además, no se evidenció la existencia de un perjuicio grave e inminente que justificara la excepción a la subsidiariedad y permitiera la procedencia de la acción de cumplimiento. Por el contrario, la finalidad del accionante implicaba un análisis de legalidad de los actos administrativos, que escapa de la lógica propia de esta acción, cuyo propósito es hacer cumplir mandatos legales o administrativos claros y concretos.
Respecto a las normas invocadas, el numeral segundo del artículo 116 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y el artículo 9.1.1.1.1 del Decreto 2555 de 2010, la Sala precisó que estas regulan procedimientos de toma de posesión y liquidación en entidades financieras, y su aplicación en el caso específico de una empresa de servicios públicos domiciliarios con toma de posesión con fines liquidatorios no es directa ni automática, lo que también influye en la improcedencia del mecanismo solicitado.
Conclusión de la Sala
En consecuencia, el Consejo de Estado revocó la sentencia que negó la acción y declaró improcedente la acción de cumplimiento por falta de cumplimiento del requisito de subsidiariedad. Se ordenó notificar la decisión y devolver el expediente al tribunal de origen para los efectos correspondientes.
Esta providencia reafirma los límites y condiciones de procedencia de la acción de cumplimiento y la importancia de agotar los mecanismos procesales adecuados para cuestionar actos administrativos complejos, especialmente aquellos relacionados con la intervención y liquidación de entidades públicas o privadas que prestan servicios esenciales a la comunidad. De esta manera, se busca garantizar la seguridad jurídica y el correcto funcionamiento de las entidades públicas, protegiendo tanto los intereses estatales como los derechos de los ciudadanos.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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