Consejo de Estado declara improcedente acción de cumplimiento contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios por administración temporal de empresa intervenida
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:36:43
Contexto y antecedentes del caso
En segunda instancia, la Sección Quinta del Consejo de Estado examinó la impugnación interpuesta contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Magdalena, que en primera instancia negó la acción de cumplimiento presentada contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD). La acción fue instaurada por un ciudadano que solicitaba que la SSPD diera inicio a la etapa de disolución de la Empresa de Servicios Públicos del Distrito de Santa Marta (ESSMAR), aduciendo que se habían agotado los términos legales para la administración temporal ordenada por la autoridad.
La controversia surge a partir de la toma de posesión administrativa con fines liquidatorios y administración temporal de ESSMAR, decretada mediante resoluciones expedidas en noviembre de 2021 y marzo de 2022 por la SSPD. El demandante alegó que, tras más de tres años de intervención, la administración temporal no logró la recuperación financiera esperada, incrementándose el déficit de la empresa, por lo que solicitó la terminación de esta etapa y la apertura de la liquidación y disolución de ESSMAR para proteger los recursos públicos y garantizar la prestación efectiva del servicio público domiciliario.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Consejo de Estado, como tribunal de segunda instancia, se centró en analizar la procedencia de la acción de cumplimiento, conforme a los requisitos establecidos en la Ley 393 de 1997 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Entre los requisitos esenciales para la admisión de esta acción está el agotamiento de otros medios judiciales y la demostración de renuencia o incumplimiento efectivo por parte de la autoridad demandada.
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