Consejo de Estado rechaza recurso de reposición contra sentencia que declaró improcedente acción de cumplimiento frente a Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:37:11
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado en Bogotá D.C., en segunda instancia. El proceso corresponde a la radicación 47001-23-33-000-2025-00096-01, en el cual se analiza la procedencia del recurso de reposición interpuesto contra una sentencia que declaró improcedente la acción de cumplimiento.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de cumplimiento fue interpuesta contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), con el objetivo de obtener el cumplimiento de disposiciones normativas relacionadas con la disolución de una empresa de servicios públicos local, la cual se encontraba bajo administración temporal por parte de la SSPD. El demandante solicitaba que se ordenara iniciar la etapa de disolución de dicha empresa, argumentando que se habían agotado los términos legales para la administración temporal.
Inicialmente, el Tribunal Administrativo de la jurisdicción correspondiente negó las pretensiones mediante sentencia de primera instancia. El demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido y remitido al Consejo de Estado. Posteriormente, la Sala Quinta revocó la decisión inicial y declaró improcedente la acción constitucional, señalando que no se cumplía el requisito de subsidiariedad, dado que existían otros mecanismos judiciales idóneos para controvertir las actuaciones administrativas impugnadas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El despacho analizó la competencia para conocer el recurso de reposición y el régimen jurídico aplicable a la acción de cumplimiento, previsto en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 393 de 1997. En particular, se destacó el artículo 16 de dicha ley, que limita expresamente los recursos en este trámite: únicamente son susceptibles de recurso de apelación las sentencias de primera instancia y los autos que niegan la práctica de pruebas. Por ende, las sentencias de segunda instancia, como la que se profirió en este caso, no admiten recursos ordinarios.
El Consejo de Estado también citó la sentencia C-319 de 2013 de la Corte Constitucional, que confirmó la constitucionalidad de estas limitaciones, argumentando que buscan evitar dilaciones injustificadas en el trámite de la acción de cumplimiento.
Asimismo, se recordó que el recurso de reposición interpuesto no cumple con los requisitos legales para su procedencia en esta etapa procesal, razón por la cual fue rechazado por improcedente.
Conclusión de la decisión
Con base en las normas constitucionales y legales aplicables, el Consejo de Estado rechazó el recurso de reposición presentado contra la sentencia de segunda instancia que declaró improcedente la acción de cumplimiento. La providencia advirtió que contra esta decisión no proceden recursos y ordenó devolver el expediente al tribunal de origen para los efectos correspondientes.
Este pronunciamiento reafirma la naturaleza excepcional de la acción de cumplimiento y la limitación estricta de los recursos en su trámite, garantizando la celeridad y eficacia en la tutela de los derechos constitucionales vinculados al cumplimiento de normas y actos administrativos. De este modo, se busca asegurar que las actuaciones administrativas se ajusten a derecho sin que se dilaten innecesariamente los procesos judiciales, en beneficio de la seguridad jurídica y el interés público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
Más noticias sobre Derecho Administrativo
No se encontraron sugerencias
Consejo de Estado rechaza recurso de reposición contra sentencia que declaró improcedente acción de cumplimiento frente a Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios