Consejo de Estado rechaza recurso de reposición contra sentencia que declaró improcedente acción de cumplimiento frente a Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:37:11
Contexto y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta, del Consejo de Estado en Bogotá D.C., en segunda instancia. El proceso corresponde a la radicación 47001-23-33-000-2025-00096-01, en el cual se analiza la procedencia del recurso de reposición interpuesto contra una sentencia que declaró improcedente la acción de cumplimiento.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción de cumplimiento fue interpuesta contra la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), con el objetivo de obtener el cumplimiento de disposiciones normativas relacionadas con la disolución de una empresa de servicios públicos local, la cual se encontraba bajo administración temporal por parte de la SSPD. El demandante solicitaba que se ordenara iniciar la etapa de disolución de dicha empresa, argumentando que se habían agotado los términos legales para la administración temporal.
Inicialmente, el Tribunal Administrativo de la jurisdicción correspondiente negó las pretensiones mediante sentencia de primera instancia. El demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue concedido y remitido al Consejo de Estado. Posteriormente, la Sala Quinta revocó la decisión inicial y declaró improcedente la acción constitucional, señalando que no se cumplía el requisito de subsidiariedad, dado que existían otros mecanismos judiciales idóneos para controvertir las actuaciones administrativas impugnadas.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El despacho analizó la competencia para conocer el recurso de reposición y el régimen jurídico aplicable a la acción de cumplimiento, previsto en el artículo 87 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley 393 de 1997. En particular, se destacó el artículo 16 de dicha ley, que limita expresamente los recursos en este trámite: únicamente son susceptibles de...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.