Consejo de Estado confirma negativa a medida cautelar contra acuerdo municipal sobre impuesto de alumbrado público
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:37:36
Contexto y naturaleza de la decisión
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, resolvió un recurso de apelación contra un auto interlocutorio proferido por el Tribunal Administrativo del Magdalena. Dicho auto, fechado el 8 de octubre de 2025, negó la medida cautelar solicitada para suspender provisionalmente los efectos del acuerdo 009 de 2017 emitido por el Concejo Municipal de Zona Bananera, que estableció las bases y tarifas del impuesto municipal al servicio de alumbrado público.
Antecedentes fácticos y procesales
El acuerdo cuestionado fue expedido el 18 de agosto de 2017 y regula aspectos esenciales del impuesto sobre el alumbrado público en la jurisdicción municipal. El demandante, en escrito separado de la demanda principal, solicitó la suspensión provisional del acuerdo alegando que este incumplía el artículo 351 de la Ley 1819 de 2016 y disposiciones constitucionales relacionadas, debido a la omisión de un estudio técnico para determinar los costos del servicio, requisito indispensable para establecer la tarifa tributaria conforme a la metodología establecida por el Ministerio de Minas y Energía o su delegado, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).
Además, se cuestionó la validez de la publicación del acto administrativo, argumentando que no se cumplió con los plazos y medios de difusión establecidos en el artículo 81 de la Ley 136 de 1994.
La administración municipal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, reconoció inicialmente la ausencia del estudio técnico, justificando la situación bajo un régimen de transición previsto en decretos reglamentarios. No obstante, defendió la validez del acto argumentando que la metodología para...
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