Consejo de Estado confirma denegación de pruebas en proceso de pérdida de investidura de concejal
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:38:53
Contexto y antecedentes del caso
El Consejo de Estado, en su Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, emitió un auto interlocutorio relacionado con un medio de control de pérdida de investidura contra un concejal del municipio de San José de Cúcuta, departamento de Norte de Santander. La demanda fue promovida por una veeduría ciudadana en contra del concejal mencionado. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander negó la solicitud de pérdida de investidura en sentencia proferida en noviembre de 2025.
La parte actora interpuso recurso de apelación contra el fallo y, en esta segunda instancia, solicitó la práctica de diversas pruebas, tanto documentales como testimoniales, para sustentar su petición. Entre las pruebas solicitadas se encontraban testimonios de contratistas responsables de las publicaciones en las redes sociales del Concejo Municipal, informes detallados sobre la elaboración y publicación de material audiovisual institucional, y la verificación de contenidos en plataformas digitales oficiales.
Decisión del Consejo de Estado y fundamentos jurídicos
En el auto de 10 de diciembre de 2025, el despacho encargado denegó la práctica de las pruebas solicitadas en segunda instancia, argumentando que muchas de ellas ya obraban en el expediente y que otras no cumplían con los requisitos establecidos para su admisión en esta fase procesal, conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
La veeduría ciudadana interpuso recurso de reposición contra este auto, alegando principalmente que se vulneraron derechos fundamentales como el debido proceso y el principio de legalidad, y que el despacho omitió aplicar correctamente el numeral 1 del artículo 14 de la Ley 1881 de 2018, que permite solicitar pruebas con el escrito de apelación en procesos de pérdida de investidura.
El Consejo de Estado, tras analizar los argumentos, confirmó que la decisión de negar las pruebas fue ajustada a derecho. Señaló que el artículo 14 de la Ley 1881 de 2018 remite expresamente a las reglas del artículo 212 del CPACA para la admisión de pruebas en segunda instancia, por lo que ambas normas se aplican de manera complementaria y no excluyente.
Además, el despacho destacó que la parte actora no acreditó el cumplimiento de ninguno de los presupuestos legales para la práctica de pruebas en esta etapa, tales como la imposibilidad de solicitarlas en primera instancia por causas justificadas, o que se trataran de hechos posteriores a la demanda. Tampoco se omitió pronunciarse sobre la solicitud de informes al secretario del Concejo Municipal, pues esta fue expresamente denegada por no cumplir con los requisitos legales.
Implicaciones procesales
Este auto interlocutorio reafirma la importancia de respetar las etapas procesales y los requisitos legales para la práctica de pruebas en los procesos administrativos contenciosos. En particular, resalta que, en procesos de pérdida de investidura, aunque la Ley 1881 de 2018 facilita la solicitud de pruebas en la apelación, dichas pruebas deben sujetarse a las condiciones establecidas en el CPACA para garantizar la legalidad y el debido proceso.
Finalmente, el Consejo de Estado dispuso que, ejecutoriada esta decisión, el expediente sea remitido nuevamente al despacho para continuar con el trámite correspondiente del proceso.
Esta providencia subraya la rigurosidad con la que los tribunales administrativos evalúan la admisibilidad de pruebas en etapas procesales posteriores, buscando un equilibrio entre la garantía de los derechos de las partes y la eficiencia del proceso judicial. De esta manera, se asegura que los procesos de pérdida de investidura se desarrollen bajo estrictos parámetros legales que salvaguarden el debido proceso y la transparencia institucional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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