Consejo de Estado avoca conocimiento y se abstiene de resolver solicitud de pruebas en proceso ejecutivo contra la Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:39:48
Contexto y competencia del Consejo de Estado
El Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, emitió un auto en segunda instancia en un proceso ejecutivo promovido contra la Fiscalía General de la Nación. La demanda busca el pago de una condena impuesta en un proceso de reparación directa relacionado con el pago por servicios de parqueadero no cancelados, generando un enriquecimiento sin causa a favor de la entidad demandada y en detrimento de particulares.
El caso se originó tras una sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Santander, que liquidó la condena en abstracto y reconoció la responsabilidad administrativa de la Fiscalía. Posteriormente, la parte demandada interpuso recurso de apelación ante el Consejo de Estado, cuyo conocimiento correspondió a la Sección Tercera según el Acuerdo 80 de 2019, que regula la distribución de procesos por especialización y volumen de trabajo.
Antecedentes procesales
La parte actora inició la demanda ejecutiva el 28 de enero de 2020 para obtener el pago de $122.992.861,19, más intereses moratorios, conforme a la condena establecida en la sentencia del 26 de febrero de 2013 y su liquidación posterior. El Tribunal Administrativo de Santander emitió sentencia anticipada el 1 de febrero de 2024, declarando probada la excepción de pago parcial y ordenando continuar con la ejecución para determinar el valor exacto del crédito.
El recurso de apelación fue admitido el 30 de mayo de 2024 por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, aunque posteriormente fue remitido a la Sección Tercera, que es la competente para conocer procesos de reparación directa contra entidades estatales.
Consideraciones...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.