Antecedentes del caso y procedimiento inicial
El Tribunal Administrativo del Tolima emitió una sentencia el 11 de diciembre de 2025 en la que negó las pretensiones de una demanda de pérdida de investidura contra un concejal del municipio de El Espinal, correspondiente al periodo 2024-2027. La demanda se fundamentaba en la presunta existencia de un conflicto de intereses derivado de la solicitud de exaltación presentada por el concejal en favor de una entidad gremial local, con ocasión de su aniversario número 78.
El tribunal concluyó que no se acreditó que dicha exaltación generara un beneficio patrimonial o moral para el concejal, su progenitor, ni otro miembro de su núcleo familiar, pese a que este último integraba la Junta Directiva de la mencionada entidad. Además, precisó que el homenaje buscaba destacar las actividades gremiales en el departamento y que el vínculo de consanguinidad por sí solo no configura un conflicto de interés.
Recurso de apelación y argumentos presentados
El demandante interpuso recurso de apelación contra la sentencia, alegando que el tribunal interpretó de forma restrictiva el concepto de conflicto de intereses. Argumentó que este debe evaluarse con base en el efecto que la actuación genera en el círculo familiar, sin que sea necesario un beneficio directo. Además, sostuvo que el homenaje produjo un beneficio moral para la junta directiva de la entidad gremial y, de manera indirecta, para el padre del concejal, dado el vínculo funcional y la afectación al entorno familiar.
El apelante también afirmó que el beneficio puede probarse mediante indicios y valoración conjunta, y que el concejal debió declararse impedido aun cuando el reconocimiento estuviera orientado a resaltar la labor gremial. Finalmente, cuestionó la calificación del litigio como nulidad electoral, cuando en realidad se trataba de una pérdida de investidura para determinar si la actuación era sancionable.
El Tribunal Administrativo del Tolima concedió el recurso de apelación el 6 de febrero de 2026.
Consideraciones sobre la competencia y decisión del Consejo de Estado
El magistrado ponente del Consejo de Estado, con fundamento en el artículo 152, numeral 13 del CPACA, recordó que los tribunales administrativos conocen en primera instancia de las demandas de pérdida de investidura contra concejales. Por su parte, el conocimiento en segunda instancia corresponde al Consejo de Estado.
Asimismo, el despacho invocó el artículo 13 del Acuerdo 80 de 2019, modificado en 2024 por el Acuerdo 434 de la Sala Plena del Consejo de Estado, que establece la distribución de procesos entre las secciones del Consejo de Estado. Según este, el recurso de apelación contra sentencias de tribunales sobre pérdida de investidura debe ser conocido por la Sección Primera.
En consecuencia, el Consejo de Estado remitió el expediente a la Sección Primera para que esta se pronuncie sobre el fondo del recurso de apelación interpuesto, conforme a sus competencias.
Conclusión del auto
La providencia emitida por el Consejo de Estado es un auto que determina la competencia para conocer el recurso de apelación en segunda instancia dentro del proceso de pérdida de investidura de un concejal. De esta manera, se asegura el adecuado trámite procesal conforme a las normas vigentes y a la organización interna de la corporación, garantizando el respeto al debido proceso y la correcta distribución de funciones jurisdiccionales.
Este pronunciamiento reafirma el compromiso del Consejo de Estado con la transparencia y la correcta aplicación del derecho en los procesos relacionados con la función pública, contribuyendo a la confianza en las instituciones democráticas y al fortalecimiento del Estado de Derecho en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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