Consejo de Estado anula cobro de impuesto predial a INVIAS sobre bien público en concesión en Buenaventura
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:42:6
Providencia y tribunal
La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, emitió una sentencia de segunda instancia el 19 de febrero de 2026, en el proceso radicado bajo el número 76001-23-33-003-2018-01112-01. En ella se resolvió el recurso de apelación interpuesto por el Instituto Nacional de Vías (INVIAS) y la Sociedad Portuaria Regional de Buenaventura contra la sentencia del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca del 20 de noviembre de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El conflicto se originó a partir de una liquidación del impuesto predial unificado (IPU) y la sobretasa ambiental, realizada por el Distrito Especial de Buenaventura al INVIAS como propietario de un predio conocido como Muelle 13 Petrolero, con matrícula inmobiliaria 372-47716 y código catastral 01-01-0002-0006-000. La administración municipal consideró que el predio tenía naturaleza de bien fiscal y no de uso público, por lo que el INVIAS fue declarado sujeto pasivo para el pago del tributo correspondiente al año 2018.
El INVIAS demandó la nulidad de esta liquidación y actos administrativos relacionados, alegando que el predio es un bien de uso público entregado en concesión a sociedades portuarias y que, conforme a la normativa vigente, el sujeto pasivo del IPU debe ser el concesionario que explota económicamente el bien y no el propietario. Además, advirtió que el pago realizado se hizo bajo protesta para evitar intereses y que implicaba un pago de lo no debido.
El Tribunal Administrativo del Valle del Cauca negó las pretensiones de la demanda, confirmó la obligación del INVIAS y ordenó que esta entidad adelantara el proceso de recobro contra los concesionarios. Posteriormente,...
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