Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve excepción previa en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:43:20
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, a través de un auto dictado el 13 de febrero de 2026, decidió sobre la excepción previa propuesta en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La excepción fue presentada dentro del término legal en la contestación de la demanda interpuesta por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales (UGPP) contra la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca.
Antecedentes fácticos y procesales
La UGPP demandó la nulidad de dos resoluciones administrativas emitidas por la Unidad Administrativa Especial de Pensiones del Departamento de Cundinamarca. Dichas resoluciones estaban relacionadas con excepciones de falta de título ejecutivo y falta de legitimación en la causa por pasiva, dentro de un proceso de cobro coactivo. La parte demandante alegó que la competencia sobre las cuotas partes corresponde al Ministerio de Salud y Protección Social, lo que implicaría que esta entidad debería ser incluida como demandada.
En respuesta, la parte demandada presentó una excepción previa denominada "Falta de conformación del litisconsorcio necesario", solicitando la vinculación del Ministerio de Salud y Protección Social al proceso, argumentando que este sería el verdadero responsable de las obligaciones discutidas.
Consideraciones jurídicas de la decisión
El Tribunal examinó la excepción presentada a la luz del artículo 100 del Código General del Proceso, el cual enumera las excepciones previas que pueden plantearse, entre ellas la falta de litisconsorcio necesario. Asimismo, se remitió al artículo 61 del mismo código para definir la figura del litisconsorcio necesario, entendida como la necesidad de que todas las partes que resultan afectadas por...
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