Providencia emitida en segunda instancia administrativa
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en su Despacho 04, con fecha cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026), profirió un auto mediante el cual ordena continuar la ejecución en contra del Municipio de San Carlos. La decisión fue adoptada en el marco de un proceso ejecutivo cuyo radicado es 23-001-23-33-000-2020-00432, bajo la dirección de la Magistrada de la Sala Cuarta.
Antecedentes del caso
El proceso tiene su origen en un mandamiento de pago librado el 24 de julio de 2024, que fue notificado al Municipio ejecutado y al agente del Ministerio Público por correo electrónico. Dicho mandamiento estableció un término de diez (10) días para que el ejecutado formulara excepciones, plazo que incluye los dos (2) días adicionales previstos en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Vencido este período sin que el Municipio presentara excepciones, se procedió conforme a la normativa vigente.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 440 del Código General del Proceso (CGP), que establece que si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez debe ordenar mediante auto, que no admite recurso, el remate y avalúo de los bienes embargados o continuar con la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo.
Asimismo, se citó el artículo 446 del CGP, que regula la liquidación del crédito y las costas, estableciendo el procedimiento para presentar, objetar y aprobar la liquidación del crédito incluyendo capital e intereses, y la forma de tramitar las objeciones, todo ello sin afectar la ejecución judicial.
En el caso bajo análisis, al no haberse presentado excepciones ni haberse identificado causal de nulidad que invalide lo actuado, el tribunal ordenó seguir adelante con la ejecución para garantizar el cumplimiento de las obligaciones.
Adicionalmente, la providencia condenó en costas al Municipio ejecutado, conforme al artículo 5, numeral 4, literal c) del Acuerdo PSAA16-10554 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, fijando la condena en un 3% del valor determinado en el mandamiento de pago, equivalente a $7.957.916.
Disposiciones y procedimiento a seguir
El auto dispone que, una vez ejecutoriada la decisión, cualquiera de las partes podrá presentar la liquidación del crédito con especificación del capital y los intereses causados hasta la fecha, conforme al artículo 446 del CGP. La otra parte dispondrá de un término de tres (3) días para formular objeciones relativas al estado de cuenta, debiendo acompañar una liquidación alternativa que precise los errores señalados, bajo pena de rechazo.
Finalmente, el tribunal ordenó continuar con el trámite del proceso una vez cumplidas las anteriores disposiciones, garantizando así la continuidad efectiva del procedimiento ejecutivo.
Esta providencia fue firmada electrónicamente conforme al artículo 186 del CPACA, asegurando la autenticidad, integridad y conservación del documento. Con esta decisión, el Tribunal reafirma su compromiso con la efectividad de las obligaciones administrativas y la protección de los derechos de las partes involucradas, esperando que el Municipio de San Carlos cumpla con las obligaciones pendientes para evitar mayores sanciones.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles