Tribunal Administrativo de Córdoba ordena continuar ejecución contra municipio por incumplimiento de pago
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:45:25
Providencia emitida en segunda instancia administrativa
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en su Despacho 04, con fecha cuatro (4) de febrero de dos mil veintiséis (2026), profirió un auto mediante el cual ordena continuar la ejecución en contra del Municipio de San Carlos. La decisión fue adoptada en el marco de un proceso ejecutivo cuyo radicado es 23-001-23-33-000-2020-00432, bajo la dirección de la Magistrada de la Sala Cuarta.
Antecedentes del caso
El proceso tiene su origen en un mandamiento de pago librado el 24 de julio de 2024, que fue notificado al Municipio ejecutado y al agente del Ministerio Público por correo electrónico. Dicho mandamiento estableció un término de diez (10) días para que el ejecutado formulara excepciones, plazo que incluye los dos (2) días adicionales previstos en el artículo 199 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Vencido este período sin que el Municipio presentara excepciones, se procedió conforme a la normativa vigente.
Consideraciones jurídicas y fundamentos del auto
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 440 del Código General del Proceso (CGP), que establece que si el ejecutado no propone excepciones oportunamente, el juez debe ordenar mediante auto, que no admite recurso, el remate y avalúo de los bienes embargados o continuar con la ejecución para el cumplimiento de las obligaciones determinadas en el mandamiento ejecutivo.
Asimismo, se citó el artículo 446 del CGP, que regula la liquidación del crédito y las costas, estableciendo el procedimiento para presentar, objetar y aprobar la liquidación del crédito incluyendo capital e intereses, y la forma de tramitar las objeciones, todo ello sin...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.