Tribunal Administrativo de Córdoba decreta medida cautelar de embargo sobre recursos de entidad hospitalaria pública
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:46:46
Contexto y antecedentes procesales
El Tribunal Administrativo de Córdoba, en su Despacho 006, conoció una solicitud de medida cautelar en un proceso ejecutivo promovido por una entidad prestadora de servicios de salud (IPS) contra la E.S.E. Hospital San Diego de Cereté. La demanda se sustenta en la ejecución de una obligación derivada de un contrato de asociación celebrado para la prestación de servicios de ayudas diagnósticas, culminado mediante acta de terminación bilateral anticipada y un acta de conciliación con plan de pagos. La IPS solicitó el embargo y retención de dineros que las EPS deben girar a la entidad hospitalaria, así como de los fondos disponibles en diversas cuentas bancarias de la misma.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El auto analiza el marco normativo aplicable al embargo de recursos públicos que financian la salud. En particular, se destaca el artículo 25 de la Ley Estatutaria de Salud (Ley 1751 de 2015), que establece la inembargabilidad y destinación específica de dichos recursos. Asimismo, se citan los artículos 593 y 594 del Código General del Proceso (CGP) que regulan el embargo de sumas de dinero y establecen los bienes inembargables, incluyendo recursos públicos y bienes de uso público.
No obstante, el tribunal enfatiza que esta inembargabilidad no es absoluta. Conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional, existen excepciones cuando se reclama el pago de obligaciones claras, expresas y exigibles contenidas en títulos emanados del Estado, particularmente si las obligaciones se derivan de actividades para las cuales estaban destinados los recursos. Entre las excepciones también se incluyen créditos laborales y sentencias judiciales.
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