Tribunal Administrativo de Córdoba ordena mandamiento de pago en proceso ejecutivo contra el Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:47:16
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Segunda de Decisión, mediante auto fechado el 6 de febrero de 2026 y ponencia de la magistrada titular, conoció y decidió un proceso ejecutivo promovido por una fiduciaria que actúa como administradora de un fondo abierto con pacto de permanencia. La demanda fue instaurada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de obtener el pago de sumas adeudadas que corresponden a capital e intereses moratorios derivados de contratos de cesión de crédito y respaldados en sentencias judiciales.
Las obligaciones reclamadas se originan en sentencias proferidas por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, dentro de un proceso de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Estas sentencias fueron ejecutoriadas en fechas previas, principalmente el 30 de agosto de 2018 y el 5 de junio de 2023, y establecieron la condena al pago de capital y perjuicios materiales, los cuales fueron liquidados en procesos posteriores.
Competencia y validez del título ejecutivo
El tribunal ratificó su competencia para conocer el proceso ejecutivo conforme a la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado y las disposiciones legales contenidas en la Ley 2080 de 2021. En concreto, se aplicó el criterio de conexidad con el proceso ordinario que originó la condena, lo que atribuye la competencia al mismo juez que conoció el proceso principal.
En cuanto al título ejecutivo, el auto recordó que las sentencias ejecutoriadas que imponen condenas dinerarias a entidades públicas constituyen título ejecutivo válido, según los artículos 297 y 298 del Código de Procedimiento...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.