Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Segunda de Decisión, mediante auto fechado el 6 de febrero de 2026 y ponencia de la magistrada titular, conoció y decidió un proceso ejecutivo promovido por una fiduciaria que actúa como administradora de un fondo abierto con pacto de permanencia. La demanda fue instaurada contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, con el fin de obtener el pago de sumas adeudadas que corresponden a capital e intereses moratorios derivados de contratos de cesión de crédito y respaldados en sentencias judiciales.
Las obligaciones reclamadas se originan en sentencias proferidas por el Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección “B”, dentro de un proceso de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional. Estas sentencias fueron ejecutoriadas en fechas previas, principalmente el 30 de agosto de 2018 y el 5 de junio de 2023, y establecieron la condena al pago de capital y perjuicios materiales, los cuales fueron liquidados en procesos posteriores.
Competencia y validez del título ejecutivo
El tribunal ratificó su competencia para conocer el proceso ejecutivo conforme a la jurisprudencia unificada del Consejo de Estado y las disposiciones legales contenidas en la Ley 2080 de 2021. En concreto, se aplicó el criterio de conexidad con el proceso ordinario que originó la condena, lo que atribuye la competencia al mismo juez que conoció el proceso principal.
En cuanto al título ejecutivo, el auto recordó que las sentencias ejecutoriadas que imponen condenas dinerarias a entidades públicas constituyen título ejecutivo válido, según los artículos 297 y 298 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificados por la mencionada Ley, y el artículo 422 del Código General del Proceso (CGP). El tribunal concluyó que existía una obligación clara, expresa y exigible que justifica el cobro ejecutivo.
Oportunidad para la presentación de la demanda ejecutiva
El tribunal también evaluó la oportunidad de la demanda, considerando el término de cinco años establecido en el artículo 164 del CPACA para la ejecución de sentencias de la jurisdicción contencioso administrativa. Además, se tuvo en cuenta que la entidad pública debía cumplir la condena en un plazo máximo de diez meses desde la fecha de ejecutoria de la sentencia, conforme al artículo 192 del mismo código.
En este caso, la demanda ejecutiva fue presentada dentro del término legal, pues la primera sentencia quedó ejecutoriada en agosto de 2018 y la demanda se radicó antes de julio de 2024, cumpliendo así con los plazos para exigir el pago.
Decisión y mandamientos contenidos en el auto
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Córdoba dispuso:
- Librar mandamiento de pago a favor de la fiduciaria administradora del fondo abierto y en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, por los valores de capital adeudado y los intereses moratorios correspondientes, según las liquidaciones y contratos de cesión de crédito reconocidos en las sentencias ejecutoriadas.
- Ordenar a la entidad ejecutada cumplir con el pago dentro de los cinco días siguientes a la notificación personal de la providencia.
- Notificar personalmente a la entidad ejecutada, al agente del Ministerio Público actuante y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que intervengan en el proceso si lo consideran pertinente.
El auto también recordó que la entidad ejecutada cuenta con un término de diez días para presentar excepciones de mérito, contados desde el segundo día hábil posterior a la notificación.
Esta providencia reafirma la aplicación rigurosa de los plazos y requisitos legales para la ejecución de sentencias contra entidades públicas, garantizando el cumplimiento de obligaciones judiciales en procesos de reparación directa y fortaleciendo la confianza en la administración de justicia contencioso administrativa del país.