Tribunal Administrativo de Córdoba confirma rechazo de demanda por caducidad en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:50:40
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Córdoba, Sala Segunda de Decisión, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra el auto proferido por el Juzgado Quinto Administrativo Mixto del Circuito Judicial de Montería, que rechazó una demanda de reparación directa presentada en contra del Departamento de Córdoba. La demanda fue instaurada para obtener la reparación de daños morales y materiales derivados de una supuesta dilación injustificada en el cumplimiento de una obligación administrativa estipulada en un acuerdo de reestructuración de pasivos.
La parte demandante solicitaba que se declarara la responsabilidad de la entidad territorial por el incumplimiento del pago oportuno de acreencias laborales, ordenado en un acuerdo suscrito bajo el marco legal de la Ley 550 de 1999, y que se condenara al pago de una suma equivalente a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes por concepto de daño moral.
El juzgado de primera instancia rechazó la demanda al considerar que había operado la caducidad del medio de control de reparación directa. La providencia indicó que el término de caducidad de dos años, previsto en el artículo 164 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), debía contarse a partir de la fecha límite para el cumplimiento de la obligación, establecida en el acuerdo modificado en 2015, y que finalizó el 31 de diciembre de 2015. La demanda, presentada en mayo de 2025, se encontraba así fuera del plazo legal.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Córdoba, competente para conocer del recurso de apelación conforme a los artículos 153 del CPACA y 243 de la Ley 1437 de...
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