Tribunal Administrativo de Nariño reconoce cesión de crédito y sucesión procesal en proceso ejecutivo
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:52:33
Contexto y antecedentes procesales
La providencia fue emitida por la Sala Unitaria del Tribunal Administrativo de Nariño en una etapa ejecutiva del proceso identificado con el radicado 2023-00191. El caso involucra al Fondo de Capital Privado, administrado por una sociedad fiduciaria, como parte demandante, frente a la Nación representada por la Fiscalía General de la Nación como parte demandada.
El apoderado judicial del demandante informó, mediante escrito radicado virtualmente el 11 de noviembre de 2025, que el Fondo ejecutante había celebrado un contrato de cesión de derechos económicos y litigiosos a favor de un fideicomiso administrado por una entidad fiduciaria. El contrato fue suscrito el 2 de septiembre de 2025 y se aportaron los soportes de la comunicación a las demás partes procesales.
Mediante auto del 19 de diciembre de 2025, la Sala ordenó correr traslado a la parte ejecutada para que se pronunciara sobre la cesión, otorgándole un término de tres días. En respuesta, la apoderada de la Fiscalía General de la Nación informó haber recibido la comunicación, la remitió internamente a la Unidad de Pago y Cumplimiento de Sentencias, y no formuló oposición ni objeción alguna, limitándose a solicitar el reconocimiento de personería para actuar en el proceso.
Consideraciones jurídicas sobre la cesión de crédito
El Tribunal analizó el marco normativo aplicable, haciendo referencia a la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia, así como a los artículos relevantes del Código Civil y del Código General del Proceso.
Se destacó que la cesión de derechos litigiosos está regulada en los artículos 1969 a 1972 del Código Civil, mientras que...
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