Tribunal Administrativo de Nariño ordena sentencia anticipada en proceso ejecutivo contencioso administrativo
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:53:34
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Nariño, en su competencia de primera instancia, emitió un auto en un proceso ejecutivo contencioso administrativo. La providencia responde a la aplicación del numeral 2 del artículo 278 de la Ley 1564 de 2012 —Código General del Proceso (CGP)—, que establece la obligación del juez de dictar sentencia anticipada cuando no existan pruebas por practicar. Esta normativa es aplicable a los procesos ejecutivos de jurisdicción contencioso administrativa, conforme a la remisión expresa del artículo 298 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó por una demanda ejecutiva contra un municipio, cuyo título ejecutivo es una sentencia previa del mismo Tribunal, modificada por el Consejo de Estado y ejecutoriada en agosto de 2022. En el trámite, la parte demandante no aportó pruebas adicionales distintas a la documental inicialmente presentada. Por su parte, la parte demandada formuló excepciones dentro del término legal, sin solicitar la práctica de nuevas pruebas. Ante esta situación, el Tribunal constató que no quedaban pruebas por practicar.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal reiteró la aplicabilidad del Código General del Proceso en los procesos ejecutivos de la jurisdicción contencioso administrativa, destacando que el artículo 278 del CGP impone al juez la obligación de dictar sentencia anticipada no solo cuando las partes lo soliciten, sino también cuando no existan pruebas por practicar, como es el caso.
Se enfatizó que la finalidad de esta figura es promover la celeridad, economía y eficacia en la administración de justicia, evitando trámites innecesarios y otorgando una...
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