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Tribunal Administrativo de Nariño confirma admisión de acción popular contra entidades de salud

Proviene de: Sentencias

2 de marzo de 2026 12:53:56

Contexto y tribunal competente

El Tribunal Administrativo de Nariño, Sala Primera de Decisión, en primera instancia, emitió el auto el 31 de octubre de 2025 mediante el cual admitió una acción popular interpuesta contra el Ministerio de Salud y Protección Social, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Superintendencia Nacional de Salud, diversas EPS y entidades prestadoras de servicios de salud. La acción buscaba proteger derechos colectivos relacionados con la salubridad pública, la defensa del patrimonio público, la moralidad administrativa y el acceso eficiente y oportuno a los servicios de salud.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue presentada por un ciudadano en contra de múltiples entidades del sector salud, con el fin de salvaguardar derechos colectivos. Al admitirse la demanda, se vinculó a varias entidades adicionales relacionadas con la prestación de servicios de salud en la región. Posteriormente, algunas EPS demandadas interpusieron recurso de reposición contra el auto de admisión, alegando incumplimiento de requisitos formales previstos en la Ley 472 de 1998, específicamente la falta de anexos probatorios en el expediente que impidió ejercer la defensa adecuada y vulneró el debido proceso. Asimismo, argumentaron que no se había demostrado el agotamiento del requisito de procedibilidad consistente en la presentación de reclamación previa ante las entidades demandadas, previsto en los artículos 144 y 161 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Alegaron también la existencia de vicios procesales como la falta de notificación efectiva a algunas entidades, solicitando la revocatoria del auto admisorio y, en algunos casos, la nulidad de lo actuado.

Consideraciones de la Sala

La Sala Primera del Tribunal Administrativo de Nariño examinó los argumentos y evidencias aportados. En primer lugar, constató que los anexos probatorios referenciados por el demandante sí se encuentran disponibles en el expediente digital a través de un enlace específico, lo que garantiza el cumplimiento de los requisitos formales y permite verificar la documentación presentada. En cuanto al requisito de procedibilidad, la Sala revisó las reclamaciones previas remitidas a las entidades demandadas y evidenció que estas fueron presentadas oportunamente, particularmente frente a las EPS que interpusieron el recurso. Por tanto, se concluyó que dicho requisito se había agotado conforme a lo previsto en la normativa aplicable. Finalmente, la Sala indicó que el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria es improcedente conforme a la Ley 472 de 1998 y el CPACA, por lo que no fue concedido.

Decisión

En virtud de lo anterior, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo de Nariño resolvió:
  • No acoger el recurso de reposición interpuesto contra el auto del 31 de octubre de 2025 que admitió la acción popular.
  • Denegar el recurso de apelación por improcedente.
Esta providencia confirma la validez formal y procedimental de la demanda que busca la protección de derechos colectivos en materia de salud pública, permitiendo así que el proceso continúe su trámite conforme a derecho. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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