Contexto y tribunal competente
El auto fue proferido por el Tribunal Administrativo de Nariño, en primera instancia, en el marco de un proceso ejecutivo. Este tipo de procesos tiene un trámite especial regulado principalmente por el Código General del Proceso (CGP), en armonía con las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPA y CA). La competencia para dictar el auto que ordena seguir adelante con la ejecución recae en el magistrado ponente, según el artículo 35 del CGP.
Antecedentes del proceso
La providencia tiene su origen en una sentencia ejecutoria que condenó a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional a pagar diversas sumas de dinero por perjuicios materiales y morales a varias personas, cuyos derechos fueron reconocidos en etapas previas del proceso. En el auto del 12 de diciembre de 2025, el Tribunal libró un mandamiento de pago parcial por montos millonarios, incluyendo intereses moratorios calculados conforme a la Ley 1437 de 2011.
Cabe destacar que la parte ejecutada no presentó excepciones dentro del término legal, lo que permitió proseguir con la ejecución sin dilaciones, conforme al artículo 440 del CGP.
Consideraciones jurídicas fundamentales
El Tribunal ratificó la legitimación de las partes en el proceso y la validez del título ejecutivo, que corresponde a la sentencia en primera y segunda instancia. En ausencia de excepciones presentadas por la parte ejecutada, el auto ordena continuar la ejecución conforme al mandamiento de pago previamente librado.
Además, la providencia establece la obligación del pago del arancel judicial, conforme a la Ley 1394 de 2010. Dado que el monto total de la condena supera los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMMLV), el arancel se calcula en un 2% sobre la base gravable, resultando en una suma superior a los 60 millones de pesos.
En cuanto a las costas procesales, el Tribunal impuso una condena parcial del 70% a la parte ejecutada a favor de la parte ejecutante. La fundamentación se basa en la normativa procesal vigente, en especial los artículos 361, 365 y 366 del CGP, que establecen que la condena en costas es objetiva y se impone a la parte vencida, sin necesidad de evaluar conductas subjetivas como mala fe o temeridad. Asimismo, se aclaró que la fijación de agencias en derecho y demás gastos debe realizarse en autos separados, respetando el derecho de contradicción.
Disposiciones finales y órdenes
El auto ordena:
- Continuar con la ejecución contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional conforme al mandamiento de pago.
- Practicar la liquidación del crédito conforme al artículo 446 del CGP.
- Ordenar a la parte ejecutante el pago del arancel judicial calculado.
- Condenar en costas a la parte ejecutada en un 70%, con liquidación a cargo de la Secretaría del Tribunal.
Esta providencia refleja la aplicación rigurosa del procedimiento ejecutivo y la observancia de las normas procesales, asegurando la efectividad de la sentencia y la protección de los derechos reconocidos en el proceso. Con esta determinación, el Tribunal Administrativo de Nariño reafirma su compromiso con la justicia y la correcta administración del Derecho, garantizando que las obligaciones impuestas a la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional sean cumplidas de manera efectiva y oportuna.