Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Nariño, en su primera instancia, decidió continuar con el proceso ejecutivo iniciado contra Corpoamazonía. La providencia, emitida en forma de auto, responde al trámite contemplado en el Código General del Proceso (CGP), el cual regula los procesos ejecutivos en Colombia. Según lo establecido en el artículo 35 del CGP, el magistrado ponente es competente para dictar autos que ordenen continuar la ejecución cuando no se presenten excepciones por parte del ejecutado.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la anulación de un acto administrativo y la orden de pago derivada de dicha sentencia, en la que se condenó a Corpoamazonía a pagar a Seguros del Estado S.A. una suma cercana a mil cuatrocientos ochenta y seis millones de pesos, más costas procesales e intereses moratorios calculados conforme a la Ley 1437 de 2011. En el auto del 12 de diciembre de 2025, el Tribunal libró mandamiento de pago y fijó términos para el cumplimiento de la obligación.
Cabe destacar que la parte ejecutada no presentó excepciones ni contestó la demanda dentro del término legal, lo que habilitó al Tribunal para ordenar la continuación del proceso ejecutivo conforme al artículo 440 del CGP.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en varios aspectos jurídicos:
- Competencia: Confirmó su competencia para conocer del trámite ejecutivo, de acuerdo con el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPA) y el artículo 35 del CGP.
- Legitimación en la causa: Reconoció la legitimación activa y pasiva de las partes involucradas, sustentada en la...