Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Nariño, en su primera instancia, decidió continuar con el proceso ejecutivo iniciado contra Corpoamazonía. La providencia, emitida en forma de auto, responde al trámite contemplado en el Código General del Proceso (CGP), el cual regula los procesos ejecutivos en Colombia. Según lo establecido en el artículo 35 del CGP, el magistrado ponente es competente para dictar autos que ordenen continuar la ejecución cuando no se presenten excepciones por parte del ejecutado.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó tras la anulación de un acto administrativo y la orden de pago derivada de dicha sentencia, en la que se condenó a Corpoamazonía a pagar a Seguros del Estado S.A. una suma cercana a mil cuatrocientos ochenta y seis millones de pesos, más costas procesales e intereses moratorios calculados conforme a la Ley 1437 de 2011. En el auto del 12 de diciembre de 2025, el Tribunal libró mandamiento de pago y fijó términos para el cumplimiento de la obligación.
Cabe destacar que la parte ejecutada no presentó excepciones ni contestó la demanda dentro del término legal, lo que habilitó al Tribunal para ordenar la continuación del proceso ejecutivo conforme al artículo 440 del CGP.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal fundamentó su decisión en varios aspectos jurídicos:
- Competencia: Confirmó su competencia para conocer del trámite ejecutivo, de acuerdo con el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPA) y el artículo 35 del CGP.
- Legitimación en la causa: Reconoció la legitimación activa y pasiva de las partes involucradas, sustentada en la sentencia definitiva proferida previamente en primera y segunda instancia.
- Ausencia de excepciones: La ejecutada no opuso excepciones dentro del término procesal, lo que permite ordenar seguir adelante con la ejecución.
- Pago del arancel judicial: Según la Ley 1394 de 2010, dado que el monto reclamado supera los 200 salarios mínimos legales mensuales vigentes, procede el pago del arancel judicial calculado en un 2% sobre la base gravable, que asciende a más de treinta y cuatro millones de pesos.
- Condena en costas: La condena en costas se impone a la parte ejecutada en un 70%, conforme a lo dispuesto en los artículos 361, 365 y 366 del CGP, y teniendo en cuenta la jurisprudencia constitucional que establece su carácter objetivo, sin necesidad de valorar la conducta subjetiva de las partes.
Además, el Tribunal explicó que la tasación de agencias en derecho y la liquidación de costas se realizará conforme a los parámetros establecidos por el Consejo Superior de la Judicatura, con posibilidad de impugnación mediante recursos específicos.
Decisión final del Tribunal
El auto proferido por el Magistrado Ponente ordena:
- Seguir adelante con la ejecución contra Corpoamazonía, conforme al mandamiento de pago librado el 12 de diciembre de 2025.
- Practicar la liquidación del crédito conforme al artículo 446 del CGP.
- Ordenar a la parte ejecutante el pago del arancel judicial correspondiente.
- Condenar en costas a la parte ejecutada en un 70%, con liquidación a cargo de la Secretaría.
- Publicar las notas de rigor en el sitio web institucional una vez la providencia adquiera firmeza.
Esta providencia refleja la aplicación rigurosa de la normativa procesal y administrativa vigente, asegurando el cumplimiento de sentencias y la protección de los derechos de las partes conforme al debido proceso. De este modo, el Tribunal reafirma su compromiso con la justicia administrativa y la correcta ejecución de las obligaciones derivadas de sus fallos, garantizando la efectividad y seguridad jurídica en los procesos que conoce.