Tribunal Administrativo de Nariño no admite recurso de reposición contra mandamiento de pago en proceso ejecutivo contra hospital público
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:55:51
Contexto y tribunal competente
La providencia en cuestión fue proferida por el Tribunal Administrativo de Nariño, en primera instancia, en el marco de un proceso ejecutivo contra una entidad hospitalaria pública. La decisión adoptada corresponde a un auto que resolvió un recurso de reposición interpuesto contra un mandamiento de pago.
El recurso fue presentado por la entidad demandada, quien cuestionó parcialmente el contenido del mandamiento de pago, específicamente en lo relativo a la obligación de realizar aportes al sistema de seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la entidad hospitalaria pública, que culminó en una sentencia ordinaria que ordenó el reconocimiento y pago de aportes omitidos al sistema de seguridad social. La parte ejecutada, inconforme, interpuso recurso de reposición contra el auto que libró mandamiento de pago, argumentando que dicho auto desconocía la sentencia base, en cuanto a que no procede la devolución de aportes realizados por el trabajador sino únicamente la obligación del empleador de efectuar los aportes omitidos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 430 de la Ley 1564 de 2012, los requisitos formales del título ejecutivo sólo pueden ser discutidos mediante recurso de reposición contra el mandamiento ejecutivo. Asimismo, las excepciones previas deben ser planteadas mediante el mismo recurso, conforme a los artículos 442 numeral 3 y 100 numeral 5 del Código General del Proceso.
Sin embargo, el análisis demostró que el recurso de reposición presentado no atacó los requisitos formales del título ejecutivo ni formuló excepciones...
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