Tribunal Administrativo de Nariño confirma extemporaneidad en recurso contra auto en proceso ejecutivo del Municipio de Ipiales
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:57:17
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo de Nariño, en Sala Unitaria de Decisión, emitió el Auto Interlocutorio No. D003-29-2026 que resuelve un recurso de queja relacionado con un proceso ejecutivo contra el Municipio de Ipiales. La demanda ejecutiva fue promovida por varios particulares, sustentada en sentencias condenatorias previas en un proceso ordinario de reparación directa.
El Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto libró mandamiento de pago en febrero de 2025, con base en sentencias condenatorias previas. El Municipio interpuso excepciones de mérito y recursos contra la ejecución. El 30 de mayo de 2025, el juzgado rechazó de plano algunas excepciones de mérito y corrió traslado de la restante, notificando la providencia mediante estados electrónicos el 3 de junio de 2025.
Posteriormente, el Municipio interpuso un recurso de reposición en subsidio de apelación contra el auto del 30 de mayo. Sin embargo, el juzgado de primera instancia rechazó este recurso por extemporáneo, decisión que motivó la interposición del recurso de queja ante el Tribunal Administrativo de Nariño.
Consideraciones jurídicas y decisión del tribunal
El Tribunal analizó la procedencia y oportunidad del recurso de queja conforme al artículo 245 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 353 del Código General del Proceso (CGP). Confirmó su competencia para conocer del recurso interpuesto contra la decisión que negó la apelación por extemporánea.
El punto central del análisis fue determinar si la notificación del auto del 30 de mayo de 2025 se realizó de forma válida y cuándo comenzó a correr el término para interponer recursos. La parte ejecutada alegó que la notificación debía considerarse electrónica conforme al artículo 205 del CPACA, que establece un término adicional de dos días hábiles para entender surtida la notificación.
No obstante, el Tribunal recordó que, conforme al artículo 198 de la Ley 1437 de 2011, las decisiones que resuelven excepciones en procesos ejecutivos se notifican por estado y no de forma personal. De acuerdo con el artículo 201 del CPACA y una providencia de unificación jurisprudencial del Consejo de Estado, la notificación por estado electrónico no es equivalente a la notificación electrónica personal y el cómputo de términos comienza al día hábil siguiente a la fijación del estado.
Dado que el auto fue publicado por estado el 3 de junio de 2025, el término para interponer recursos comenzó a correr el 4 de junio y concluyó el 6 de junio de 2025. El recurso de apelación presentado el 10 de junio de 2025 se interpuso fuera de este plazo, razón por la cual el juzgado acertadamente lo declaró extemporáneo.
Conclusión de la providencia
El Tribunal Administrativo de Nariño confirmó la decisión del Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Pasto que declaró extemporáneo el recurso de reposición en subsidio de apelación. En consecuencia, el recurso fue declarado improcedente y el expediente fue devuelto al juzgado de origen para su trámite respectivo.
Esta providencia reafirma la importancia de la correcta interpretación de los mecanismos de notificación electrónica y por estado en los procesos administrativos, así como el inicio y cómputo de los términos procesales, aspectos esenciales para la garantía del debido proceso y la seguridad jurídica en la administración pública. Asimismo, sienta un precedente relevante para futuras actuaciones administrativas, recordando a las partes involucradas la necesidad de cumplir con los plazos establecidos para evitar nulidades o rechazos en sus solicitudes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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