Auto del Tribunal Administrativo de Norte de Santander inadmite demanda ejecutiva por falta de legitimación en la sucesión
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:57:43
Contexto procesal y tribunal competente
La providencia fue emitida por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander en primera instancia, en el marco de un proceso ejecutivo relacionado con el cumplimiento de una condena impuesta al Patrimonio Autónomo de Remanentes del Instituto de Seguros Sociales en liquidación. Esta condena, establecida mediante providencia del Consejo de Estado, ordenó el pago de indemnizaciones por perjuicios morales y pérdida de oportunidad a varios demandantes y a la masa sucesoral de una persona fallecida.
Antecedentes fácticos y procesales
El Consejo de Estado, mediante providencia anterior, reconoció el derecho a indemnización a varias personas y a la masa sucesoral de la causante, fallecida con posterioridad a la sentencia. En la demanda ejecutiva presentada ante el Tribunal Administrativo, se pretendió reclamar en favor de algunos herederos y personas que no fueron reconocidas en la sentencia original. Además, no se adjuntó el poder otorgado por los herederos de la causante para actuar en nombre de la sucesión, ni se acreditó debidamente la calidad de heredero con manifestación expresa de actuar en beneficio de la masa sucesoral.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal advirtió incongruencias entre la demanda ejecutiva y las providencias que sirven de base para la ejecución. En particular, señaló que el poder allegado correspondía al otorgado por la causante para el proceso ordinario, el cual quedó extinguido por su fallecimiento y no es válido para la ejecución actual. La ausencia de poder conferido por los herederos impide acreditar la legitimación activa necesaria para demandar en nombre de la sucesión.
La providencia cita jurisprudencia relevante del Consejo de Estado y la...
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.