Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en segunda instancia, es el órgano que emitió el auto el 5 de febrero de 2026, resolviendo la solicitud conjunta de terminación de un proceso ejecutivo adelantado por particulares contra la Nación – Fiscalía General de la Nación. La competencia para dictar dicha providencia se estableció con base en los artículos 125 y 153 de la Ley 1437 de 2011, modificada por la Ley 2080 de 2021.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la solicitud de mandamiento de pago por parte de los demandantes en contra de la Fiscalía General de la Nación. Posteriormente, la parte demandante informó sobre un acuerdo de pago dispuesto por la entidad ejecutada, lo que motivó la suspensión temporal del trámite. El tribunal requirió en dos ocasiones la presentación del documento que acreditara el cumplimiento del acuerdo de pago, pero inicialmente no se allegó el mismo.
Con posterioridad, la Fiscalía aportó una Resolución de Pago que estableció el valor final a consignar, incluyendo intereses. Tras ello, el tribunal solicitó a las partes pronunciarse sobre el cumplimiento del pago y la parte ejecutada remitió el comprobante que evidenciaba la satisfacción total de la obligación.
Finalmente, la parte ejecutante reconoció que la resolución y el comprobante correspondían al pago íntegro del crédito objeto del proceso, solicitando la terminación formal del mismo.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 461 del Código General del Proceso, que regula la terminación del proceso ejecutivo por pago total de la obligación y costas. Dicha norma establece que, cuando el ejecutante o su apoderado acrediten el pago mediante escrito, el juez debe declarar terminado el proceso y ordenar la cancelación de embargos y secuestros, siempre que no exista remanente embargado.
En este caso, la Sala constató que las partes cumplían con los requisitos legales para solicitar el fin del proceso, y que el pago total de la obligación había sido acreditado adecuadamente. Además, se señaló que no existían medidas cautelares decretadas que requirieran levantamiento o cancelación.
Por tanto, se accedió a la terminación del proceso ejecutivo, disponiéndose el archivo del expediente. Se advirtió a los sujetos procesales que las futuras comunicaciones deberán tramitarse a través de la ventanilla virtual del tribunal, conforme a la normatividad vigente.
Resolución y efectos
El auto proferido declaró terminado el proceso ejecutivo adelantado contra la Fiscalía General de la Nación por pago total de la obligación. Se ordenó notificar la decisión y archivar el expediente, dejando constancia de que no se ordenó levantamiento de medidas cautelares por no existir en el proceso.
Esta providencia garantiza el cumplimiento de la obligación reclamada y la conclusión formal del litigio, evidenciando la aplicación práctica y efectiva de las normas procesales en materia de ejecución y pago.
La decisión refleja la importancia del cumplimiento oportuno en procesos ejecutivos y la correcta aplicación del marco jurídico para la terminación de estos procedimientos, asegurando la seguridad jurídica de las partes involucradas.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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