Tribunal Administrativo de Norte de Santander ordena continuar ejecución contra la Fiscalía General de la Nación por obligación pendiente
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:59:6
Contexto y tribunal que profiere la decisión
El auto fue proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en segunda instancia, en el marco de un proceso ejecutivo radicado bajo el número 54-001-23-31-000-2008-0404-00. La providencia resuelve la viabilidad de continuar la ejecución de una obligación derivada de una sentencia judicial dictada por el Consejo de Estado el 7 de diciembre de 2016, relacionada con una acción de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
En septiembre de 2025, el tribunal libró un mandamiento de pago a favor del demandante —un fondo de capital privado— y en contra de la Fiscalía General de la Nación, estableciendo que debía cancelar un capital de $70.179.027 y $43.294.647 por concepto de intereses moratorios desde junio de 2023 hasta la fecha del auto, más los intereses que continuaran generándose hasta el pago total.
La Fiscalía respondió oponiéndose a las pretensiones y presentó dos excepciones principales: la prescripción de la acción ejecutiva y la indebida escogencia del medio de control, argumentando que la obligación estaba prescrita conforme al artículo 2536 del Código Civil, modificado por la ley 791 de 2002, que establece un término de prescripción de cinco años para la acción ejecutiva, computados desde la exigibilidad del título ejecutivo.
Consideraciones jurídicas principales
El tribunal analizó la aplicación del artículo 440 del Código General del Proceso (C.G.P.), que regula el cumplimiento de la obligación, la orden de ejecución y la condena en costas en procesos ejecutivos. Destacó que si el ejecutado no presenta excepciones oportunas, el juez debe ordenar continuar con la ejecución, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas...
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