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Tribunal Administrativo de Norte de Santander ordena continuar ejecución contra la Fiscalía General de la Nación por obligación pendiente

Proviene de: Sentencias

2 de marzo de 2026 12:59:6

Contexto y tribunal que profiere la decisión

El auto fue proferido por el Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en segunda instancia, en el marco de un proceso ejecutivo radicado bajo el número 54-001-23-31-000-2008-0404-00. La providencia resuelve la viabilidad de continuar la ejecución de una obligación derivada de una sentencia judicial dictada por el Consejo de Estado el 7 de diciembre de 2016, relacionada con una acción de reparación directa.

Antecedentes fácticos y procesales

En septiembre de 2025, el tribunal libró un mandamiento de pago a favor del demandante —un fondo de capital privado— y en contra de la Fiscalía General de la Nación, estableciendo que debía cancelar un capital de $70.179.027 y $43.294.647 por concepto de intereses moratorios desde junio de 2023 hasta la fecha del auto, más los intereses que continuaran generándose hasta el pago total. La Fiscalía respondió oponiéndose a las pretensiones y presentó dos excepciones principales: la prescripción de la acción ejecutiva y la indebida escogencia del medio de control, argumentando que la obligación estaba prescrita conforme al artículo 2536 del Código Civil, modificado por la ley 791 de 2002, que establece un término de prescripción de cinco años para la acción ejecutiva, computados desde la exigibilidad del título ejecutivo.

Consideraciones jurídicas principales

El tribunal analizó la aplicación del artículo 440 del Código General del Proceso (C.G.P.), que regula el cumplimiento de la obligación, la orden de ejecución y la condena en costas en procesos ejecutivos. Destacó que si el ejecutado no presenta excepciones oportunas, el juez debe ordenar continuar con la ejecución, practicar la liquidación del crédito y condenar en costas al ejecutado. En cuanto a las excepciones propuestas, el tribunal recordó que cuando el título ejecutivo es una sentencia judicial, solo son admisibles ciertas excepciones taxativas —como pago, compensación, novación, remisión, prescripción, entre otras— y no la excepción de indebida escogencia del medio de control, por lo que esta última fue descartada. Sobre la prescripción, el tribunal destacó la jurisprudencia del Consejo de Estado que diferencia claramente entre prescripción y caducidad, señalando que en procesos ejecutivos de la jurisdicción contencioso administrativa debe aplicarse el término de caducidad previsto en la Ley 1437 de 2011, es decir, cinco años contados desde la exigibilidad del título ejecutivo. En este caso, aunque la acción ejecutiva prescribe en cinco años, la demanda ejecutiva fue presentada oportunamente antes de que operara la caducidad. Finalmente, el tribunal concluyó que no se configuró la prescripción y que la obligación no ha sido cancelada en su totalidad, pues aunque la entidad demandada realizó abonos, estos fueron insuficientes para extinguir el capital adeudado y los intereses moratorios. Además, no se presentaron excepciones procedentes en tiempo y forma.

Decisión y condena en costas

Por lo anterior, el tribunal decidió continuar con la ejecución para el cumplimiento de la obligación reconocida en la sentencia, practicar la liquidación del crédito y abstenerse de imponer condena en costas, dado que no se evidenció conducta temeraria o mala fe por parte de la entidad demandada. El auto también requirió a las partes allegar la liquidación del crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 446 del C.G.P., y reconoció la personería para actuar en el proceso al apoderado de la Fiscalía General de la Nación. Esta decisión refuerza la importancia del cumplimiento oportuno de las obligaciones derivadas de sentencias judiciales y clarifica la aplicación de términos legales en procesos ejecutivos dentro de la jurisdicción contencioso administrativa, garantizando así la efectividad de la justicia y la responsabilidad estatal.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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