Tribunal Administrativo de Norte de Santander resuelve recurso en proceso de pérdida de investidura de concejal
Tribunal Administrativo de Norte de Santander resuelve recurso en proceso de pérdida de investidura de concejal
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 12:59:40
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Norte de Santander, en su calidad de jurisdicción de primera instancia, profirió un auto el 6 de febrero de 2026 para resolver un recurso de reposición interpuesto contra un auto previo fechado el 20 de enero de 2026. En este proceso judicial, se analiza la posible pérdida de investidura de un concejal del municipio de Cúcuta. La providencia responde a la solicitud del demandante, quien cuestiona la actuación del concejal en la aprobación de un acuerdo municipal y pretende que se oficie al municipio para obtener información sobre el cumplimiento del mismo.
Antecedentes fácticos y procesales
El procedimiento surge tras la demanda instaurada en contra de un concejal, señalando su presunta responsabilidad en la aprobación de un acuerdo municipal que, según el demandante, avala una indebida destinación de recursos públicos. El proceso se encuentra en la etapa de pruebas, en la cual la parte demandante solicitó que se oficie al municipio de San José de Cúcuta para que informe sobre el cumplimiento del parágrafo 1 del artículo 10 del Acuerdo No. 020 de 2025. Esta solicitud fue negada inicialmente por el tribunal, al considerar que la información requerida no era necesaria para resolver sobre la conducta imputada al concejal.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El tribunal revisó el recurso de reposición y, en subsidio, la apelación, teniendo en cuenta las disposiciones legales aplicables, entre ellas los artículos 242, 243 y 244 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y su modificación por la Ley 2080 de 2021.
La parte demandante argumentó que la información solicitada era indispensable para establecer la existencia de un deber jurídico claro y exigible, el conocimiento de dicho deber por parte del concejal, y la naturaleza consciente y voluntaria de la actuación u omisión en cuestión. Sostuvo que sin esta prueba no sería posible reconstruir el contexto fáctico y administrativo necesario para determinar la responsabilidad subjetiva.
Sin embargo, el tribunal concluyó que la prueba solicitada no cumple con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad. En particular, señaló que la demanda se centra en la conducta desplegada durante la votación y aprobación del acuerdo, y no en la ejecución posterior del mismo. Por lo tanto, la información sobre el cumplimiento del acuerdo no resulta directamente relacionada con el cuestionamiento de la actuación del concejal.
Además, el tribunal aclaró que el proceso no busca cuestionar la legalidad o validez del acuerdo municipal, sino únicamente la conducta del concejal en su formación. Por lo tanto, conocer si el acuerdo se ha cumplido o no es un aspecto posterior que carece de relevancia para la determinación de la pérdida de investidura.
En consecuencia, el tribunal decidió no reponer la decisión que negó la práctica de la prueba solicitada. No obstante, concedió el recurso de apelación en subsidio para que sea resuelto por el Consejo de Estado en su efecto devolutivo, conforme a lo previsto en la normativa aplicable.
Implicaciones y próximos pasos
Con esta resolución, el proceso continúa su trámite ante la jurisdicción de segunda instancia, representada por el Consejo de Estado, que tendrá la facultad para revisar la decisión del tribunal sobre la negativa de oficiar al municipio. Se mantiene así el respeto a las garantías procesales y la adecuada valoración de la prueba en el marco del proceso de pérdida de investidura.
Por otro lado, el tribunal recordó a las partes que las futuras comunicaciones y manifestaciones deben ser radicadas a través de la ventanilla virtual habilitada para tal fin, en cumplimiento de las disposiciones sobre administración electrónica y transparencia procesal.
Esta providencia evidencia la rigurosidad con la que los tribunales administrativos manejan los procesos de pérdida de investidura, asegurando que las decisiones se basen en pruebas pertinentes y suficientes para garantizar el debido proceso y la correcta administración de justicia. Así, se fortalece la confianza en los mecanismos legales que regulan la responsabilidad de los funcionarios públicos y se promueve la transparencia en la gestión pública local.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.