Tribunal Administrativo del Chocó califica impedimentos en proceso de reparación directa contra la Nación
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 13:2:11
Contexto y competencia del tribunal
El Tribunal Administrativo del Chocó, en su Sala Segunda de Decisión, emitió un interlocutorio para calificar impedimentos presentados dentro del proceso de reparación directa identificado con el expediente 27001333300120150057401. Este medio de control fue inicialmente asignado a otro despacho tras una redistribución interna, pero debido a impedimentos presentados por las magistradas correspondientes, el asunto recayó en la Sala Segunda para la calificación de dichos impedimentos.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir del recurso de apelación interpuesto contra una sentencia proferida por el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Quibdó. Luego de la admisión del recurso, se ordenó la remisión del expediente a un despacho específico para su conocimiento y trámite. Posteriormente, la magistrada titular de dicho despacho manifestó impedimento basado en una causal prevista en el numeral 5 del artículo 141 del Código General del Proceso (C.G.P.). A raíz de esto, el expediente fue asignado al siguiente despacho en turno, cuya magistrada también manifestó impedimento basado en el numeral 9 del mismo artículo.
Consideraciones jurídicas sobre los impedimentos
La Sala Segunda de Decisión recordó que el trámite de los impedimentos está regulado en el artículo 131 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece que el magistrado que advierta una causal de impedimento debe declararse impedido mediante escrito fundamentado, para que la sala resuelva de plano sobre la legalidad del impedimento.
Se enfatizó que los impedimentos y recusaciones son mecanismos jurídicos esenciales para garantizar la imparcialidad, independencia y transparencia en la función judicial. La manifestación de impedimento debe estar...
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