Tribunal Administrativo del Chocó declara impedimento de magistrada en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 13:3:29
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo del Chocó, en su Sala Tercera de Decisión, profirió un auto interlocutorio el 19 de febrero de 2026, mediante el cual aceptó un impedimento planteado por una magistrada para apartarse del conocimiento de un proceso de reparación directa. La magistrada solicitó su separación del caso argumentando que había intervenido en primera instancia, invocando el artículo 141, numeral 2°, del Código General del Proceso (CGP).
Antecedentes fácticos y procesales
El asunto corresponde a un proceso de reparación directa instaurado contra el Municipio de Quibdó y empresas públicas relacionadas, en el que la magistrada en cuestión había participado en calidad de juez de primera instancia. Al llegar el caso a la Sala de Decisión, la magistrada manifestó su impedimento para conocerlo, a fin de preservar la imagen y la imparcialidad de la administración de justicia. La solicitud se sustentó en la prohibición legal de que un funcionario judicial conozca en segunda instancia un asunto que ya haya tratado en primera.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 140 del CGP, los magistrados deben declararse impedidos tan pronto adviertan la existencia de alguna causal de recusación o impedimento, expresando los fundamentos que la originan. En este caso, la magistrada actuó conforme a estas disposiciones, promoviendo la transparencia y evitando la sospecha sobre la imparcialidad del proceso.
El auto interlocutorio enfatizó que los impedimentos y recusaciones son instrumentos esenciales para asegurar una administración de justicia diáfana y libre de suspicacias. Aunque ambas figuras persiguen el mismo fin, existe una diferencia clave: el impedimento...
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