Tribunal Administrativo del Chocó acepta impedimento de magistrada por parentesco con servidor público del nivel asesor
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 13:4:1
Contexto y tribunal competente
La Sala Segunda de Decisión del Tribunal Administrativo del Chocó, con sede en Quibdó, conoció un auto interlocutorio relacionado con un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia fue dictada en segunda instancia y se refiere a la solicitud de impedimento planteada por una magistrada para apartarse del conocimiento del expediente debido a la existencia de un posible conflicto de interés.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda contra la Nación, representada por el Ministerio de Educación, el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG), el Departamento del Chocó y un municipio de esta jurisdicción. La magistrada solicitó el impedimento alegando que tiene un parentesco de consanguinidad con un servidor público que ocupa un cargo asesor en el Departamento del Chocó, entidad involucrada en el proceso.
Fundamentos y consideraciones de la decisión
El tribunal basó su decisión en la causal de impedimento prevista en el numeral 3º del artículo 130 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece como causa de recusación la relación de parentesco hasta segundo grado con servidores públicos en niveles directivos, asesores o ejecutivos en las entidades intervinientes en el proceso.
El auto interlocutorio enfatiza que los funcionarios judiciales deben declararse impedidos tan pronto adviertan la existencia de alguna causal, para evitar cualquier duda sobre la imparcialidad y la transparencia en la administración de la justicia. En este sentido, se recuerda que el artículo 140 del Código General del Proceso obliga a los magistrados a expresar los fundamentos de su impedimento y a ceder el expediente...
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