Tribunal Administrativo del Huila ordena cumplimiento inmediato de sentencia sobre prestación pensional
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 13:9:7
Providencia proferida en instancia de nulidad y restablecimiento del derecho
El Tribunal Administrativo del Huila, en su calidad de juez de nulidad y restablecimiento del derecho, emitió el Auto Interlocutorio No. 082 el 19 de febrero de 2026, relacionado con el cumplimiento de una sentencia judicial que ordena el pago de prestaciones pensionales.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó a partir de una sentencia proferida el 21 de mayo de 2024, que ordenó al Ministerio de Educación Nacional y al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG) reconocer y pagar a favor de una beneficiaria un veinte por ciento (20%) de la mesada pensional que en vida devengaba un causante, a título de cuota alimentaria.
Posteriormente, se presentó una solicitud por parte del apoderado judicial de la beneficiaria, una persona de avanzada edad con delicado estado de salud que requiere atención médica permanente. La petición buscaba garantizar la activación inmediata del pago reconocido en la sentencia, ante la ausencia de inicio en los desembolsos y la vulnerabilidad económica derivada de esta situación.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal verificó que, pese a la ejecutoria de la sentencia desde el 13 de junio de 2024, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio no había cumplido con el pago ordenado. Se destacó que el término legal previsto en el inciso segundo del artículo 192 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A.C.A.) para el cumplimiento de sentencias había sido superado.
Por otra parte, el Tribunal advirtió que la beneficiaria no había promovido formalmente la ejecución de la sentencia, conforme a lo establecido en...
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