Providencia proferida en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Huila
El Tribunal Administrativo del Huila, en su Sala Sexta de Decisión, resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto admisorio de demanda en el proceso acumulado con radicación 41001233300020240014800 y 41001233300020250007500. La providencia, dictada en segunda instancia, mantiene la admisión de la demanda contractual promovida contra el Municipio de Neiva y la empresa de servicios públicos encargada de la iluminación y desarrollos tecnológicos.
Contexto fáctico y procesal
El proceso se originó con la presentación de una demanda de nulidad absoluta contra el Convenio Interadministrativo No. 2105 de 2023, celebrado entre el Municipio de Neiva y la empresa de servicios públicos mencionada. El convenio tiene por objeto la cooperación técnica, financiera y operativa para la actualización, conservación y difusión catastral, actividades relacionadas con la gestión catastral a cargo del municipio. Junto con la demanda, se solicitó una medida cautelar tendiente a suspender la ejecución del convenio durante el trámite judicial.
Tras remitir inicialmente la demanda a los juzgados administrativos, el Juzgado Tercero Administrativo de Neiva declinó competencia y remitió el proceso nuevamente a la Sala Segunda del Tribunal Administrativo del Huila. Este tribunal admitió la demanda y le dio trámite correspondiente. Posteriormente, la empresa demandada interpuso un recurso de reposición alegando incumplimiento del deber de remitir simultáneamente copia íntegra de la demanda y anexos, según lo exigido en el artículo 162 numeral 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 2213 de 2022, argumentando que tal omisión vulneraría el derecho de defensa y justificaría la inadmisión del proceso.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El magistrado ponente del Tribunal Administrativo del Huila determinó que el recurso de reposición no procedía. La razón principal es que el artículo 162 numeral 8 del CPACA establece una excepción clara cuando con la demanda se solicitan medidas cautelares previas. En este contexto, la obligación de enviar simultáneamente copia de la demanda y anexos al demandado no resulta aplicable.
El fundamento legal se apoya en la finalidad de las medidas cautelares previas, que buscan preservar el objeto del litigio y la efectividad de la sentencia evitando que el demandado pueda ejecutar acciones que comprometan el resultado del proceso antes de ser notificado formalmente. La medida cautelar solicitada persigue suspender la ejecución del convenio, lo que constituye un acto preventivo y conservativo.
Además, la notificación personal del auto admisorio se cumplió a través del sistema electrónico judicial, garantizando el derecho a la defensa y el acceso al expediente digital. La supuesta dificultad técnica en la visualización de uno de los documentos no configuró causal suficiente para la inadmisión.
La Sala concluyó que no se configuró la causal de inadmisión invocada y que el auto que admitió la demanda está ajustado a derecho. Por tanto, negó el recurso de reposición y ordenó continuar con el trámite procesal correspondiente.
Marco normativo aplicable
| Norma |
Contenido relevante |
| Artículo 162, numeral 8, CPACA |
Obliga al demandante a enviar copia de la demanda y anexos al demandado, salvo cuando se soliciten medidas cautelares previas. |
| Artículo 242, CPACA |
Regula el recurso de reposición contra autos, permitiendo la revisión de la decisión judicial. |
| Artículo 229 y siguientes, CPACA |
Define las medidas cautelares en el proceso contencioso administrativo y sus características. |
Conclusión
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo del Huila reafirma la importancia de garantizar el debido proceso y el derecho de defensa dentro del marco legal vigente, permitiendo que las demandas con solicitud de medidas cautelares previas sean tramitadas adecuadamente sin que se vulneren formalismos que podrían impedir el acceso a la justicia. El proceso continuará su curso ordinario, permitiendo que se evalúen los méritos de fondo de la demanda contra el convenio interadministrativo en cuestión.