Tribunal Administrativo del Huila fija audiencia para pacto de cumplimiento en acción popular contra Fondo Mixto de Etnocultura y Desarrollo Social
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 13:12:25
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo del Huila, en segunda instancia, profirió un auto de sustanciación en el proceso identificado como acción popular, radicado con expediente número 41001-23-33-000-2025-00123-00. La demanda fue instaurada por la Personería Municipal de Neiva en contra del Fondo Mixto de Etnocultura y Desarrollo Social “Fonpacífico” y otros, con llamado en garantía a Seguros del Estado S.A.
Antecedentes fácticos y procesales
La acción popular busca proteger derechos e intereses colectivos que presuntamente han sido vulnerados o amenazados. En este contexto, el tribunal reconoció la necesidad de implementar un pacto de cumplimiento como mecanismo alternativo para garantizar la protección efectiva de dichos derechos. La audiencia especial para pactar este acuerdo fue programada luego de la publicación del respectivo aviso a la comunidad y de cumplirse con los procedimientos legales y reglamentarios.
Consideraciones jurídicas de la providencia
En su análisis, el tribunal recordó que el pacto de cumplimiento es un mecanismo previsto en el artículo 27 de la Ley 472 de 1998, que permite a las partes, bajo la dirección del juez, establecer acuerdos para la efectiva protección de los derechos colectivos en conflicto.
El auto enfatiza que, para llevar a cabo esta audiencia, es indispensable que la entidad demandada aporte, con anticipación, la certificación emitida por su comité de conciliación. Esta certificación debe contener la decisión tomada respecto a la procedencia o improcedencia de presentar o acoger un pacto de cumplimiento, así como los parámetros para que su representante legal pueda comprometer a la entidad en obligaciones específicas.
El tribunal fundamenta esta exigencia en la sentencia de unificación emitida por la Sección Primera del...
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