Tribunal Administrativo del Huila anuncia sentencia anticipada en demanda contra la DIAN por liquidación oficial de impuesto sobre la renta
Proviene de: Sentencias
2 de marzo de 2026 13:13:22
Contexto y antecedentes del caso
El Tribunal Administrativo del Huila, mediante su Sala Sexta de Decisión y en ejercicio de la segunda instancia, dio trámite a un medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por una sociedad de servicios tecnológicos contra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La controversia gira en torno a la legalidad de la Liquidación Oficial de Revisión No. 2024013050000038, expedida en marzo de 2024, y la Resolución No. 2708 de marzo de 2025, que confirmaron una modificación en la declaración privada del impuesto sobre la renta correspondiente al año gravable 2019, determinando un saldo a pagar por parte del contribuyente.
La sociedad demandante presentó inicialmente su declaración privada en junio de 2020, declarando una renta líquida gravable y un impuesto a pagar de cero pesos. Posteriormente, realizó correcciones formales a dicha declaración, atendiendo observaciones de la DIAN, incluyendo la subsanación de la firma del revisor fiscal. En junio de 2023, la DIAN profirió un requerimiento especial para modificar la declaración, seguido de la liquidación oficial que motivó la demanda.
Fundamentos legales y consideraciones del tribunal
El magistrado ponente anunció que se dictará sentencia anticipada conforme a lo previsto en el artículo 182A de la Ley 2080 de 2021, la cual modificó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011). Esta disposición permite emitir sentencia antes de la audiencia inicial cuando el asunto es de puro derecho, no se requieren pruebas adicionales y las documentales aportadas no han sido objetadas ni se han solicitado pruebas improcedentes.
El tribunal precisó que la Ley 2080 de 2021, vigente desde enero de 2021, es plenamente aplicable al proceso, ya que no existían actuaciones procesales previas a su entrada en vigencia. Además, se reconoció que la DIAN aportó los antecedentes administrativos que sustentan los actos cuestionados y que las pruebas documentales presentadas por ambas partes no fueron impugnadas ni se solicitaron nuevas pruebas que resulten pertinentes.
En consecuencia, el tribunal admitió y tendrá en cuenta todas las pruebas documentales obrantes en el expediente digital, fijando como objeto de la controversia la legalidad de la liquidación oficial y la resolución que confirmaron la modificación de la declaración del impuesto sobre la renta para el año gravable 2019.
Próximos pasos procesales
Se corrió traslado a las partes y al Ministerio Público para que, en un término de diez días, presenten sus alegatos de conclusión y concepto, respectivamente. El tribunal también reconoció personería para actuar en defensa de los intereses de la DIAN al apoderado judicial acreditado por la entidad.
Finalizado este término, el expediente ingresará en turno para la emisión de la sentencia correspondiente, la cual será dictada por escrito y pondrá fin a la controversia planteada en este proceso.
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Esta decisión refleja la aplicación de mecanismos procesales modernos para agilizar la administración de justicia en asuntos tributarios, asegurando la resolución eficiente de litigios que versan sobre actos administrativos de carácter técnico y documental, y contribuyendo a la seguridad jurídica para los contribuyentes y la administración tributaria por igual.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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